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viernes 19, de abril , 2024

Caso Salgado: la Corte de Mendoza declaró que los delitos de corrupción no prescriben

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Se trata de un fallo que da lugar a un pedido de casación por parte del Ministerio Público Fiscal, desde donde se interpuso un recurso contra la decisión de un tribunal inferior que había dictado el sobreseimiento del exintendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, en dos causas por malversación de caudales públicos y desobediencia.

La resolución lleva la firma de la ministra de la Corte, Teresa Day, y de las camaristas civiles Gladys Marsala y Silvina Miquel, quienes reemplazaron a los jueves Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, que se apartaron por haber actuado en otra instancia del mismo proceso.

El trámite judicial que desemboca en el fallo de la Corte tiene su origen en la solicitud de sobreseimiento que interpuso la defensa de Salgado y a la que el Tribunal Penal Colegiado N°1 había dado lugar, declarando la “extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo requerido por ley. En consecuencia, se resuelve sobreseer en forma definitiva e irrevocable los procesos en favor del nombrado”, en referencia al exjefe comunal peronista.

Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal accionó el recurso de casación al que la Corte dio lugar este martes y del cual se desprendió la decisión de declarar imprescriptibles los delitos de corrupción.

Entre sus principales argumentos, el fallo señala que “el régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.

En particular, la Sala Segunda invocó el artículo 36 de la Constitución Nacional, donde se señala: “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (…) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas (…) Las acciones respectivas serán imprescriptibles (…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

Day, Marsala y Miquel además destacaron la arbitrariedad en el fallo anterior que dio lugar al pedido de sobreseimiento de Salgado, ya que “se apartó del ordenamiento jurídico aplicable para resolver el caso, valiéndose únicamente en su defecto de las normas sustanciales que regulan penalmente el instituto de la prescripción de la acción penal; lo que desconoce la especial naturaleza criminal de los hechos intimados al acusado. Si el tribunal de sentencia hubiese considerado adecuadamente la naturaleza de esos hechos, junto con las consecuencias legales que se derivan de su calificación legal como delitos contra la administración pública y hubiera aplicado –como correspondía- la normativa constitucional y convencional, nunca habría podido disponer la prescripción de las respectivas acciones penales. Básicamente porque se trata de delitos constitucionales, cuyas acciones para canalizar la pretensión acusatoria son imprescriptibles”.

En ese sentido, el fallo de 34 páginas incluye una reflexión acerca de la investidura de quienes ocupan cargos tras ser elegidos por el pueblo. “Quien ostenta un cargo público en general, y mucho más cuando se trata de un intendente comunal elegido por el sufragio popular, no puede sino ejercer ese poder que le es otorgado de acuerdo con lo que, al respecto, prescriben las normas válidas y vinculantes para la sociedad. Es decir, dentro de los límites formales y materiales establecidos por las normas constitucionales. De manera tal que, al obrar en forma contraria a esos mandatos legales, corrompe su legitimidad, y afecta gravemente las instituciones democráticas”, destaca el texto.

Fuente: El Sol

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