El Gobierno Nacional reglamentó este martes el procedimiento para cobrar la atención médica a extranjeros no residentes en los hospitales que dependen del Estado Nacional. La medida, que comenzará a regir este miércoles, vuelve a poner en agenda un mecanismo que en Mendoza ya tiene más de dos años de vigencia y que se aplica en los efectores públicos provinciales, entre ellos el hospital Teodoro J. Schestakow de San Rafael.
La decisión nacional establece que los extranjeros que no acrediten residencia permanente en Argentina deberán contar con un seguro de salud válido o abonar previamente las prestaciones sanitarias que no sean consideradas de emergencia.
En Mendoza, en tanto, existe desde 2024 un sistema propio de recupero de los gastos que genera la atención de determinados pacientes extranjeros. Por tratarse de un hospital dependiente de la Provincia, el Schestakow está alcanzado por esa normativa mendocina y no por la resolución que Nación acaba de reglamentar para los establecimientos bajo su jurisdicción.
La similitud entre ambas disposiciones permite volver sobre una pregunta concreta: ¿cómo funciona actualmente el sistema en San Rafael?
Qué establece la normativa vigente en Mendoza
El régimen provincial tiene como punto de partida la Ley 9.535, sancionada en mayo de 2024, que estableció un nuevo esquema para la atención y el recupero de gastos dentro de los hospitales, centros asistenciales y demás efectores que integran la red sanitaria pública de Mendoza.
La norma mantiene como principio la atención gratuita para aquellas personas que no cuentan con ningún tipo de cobertura médico-asistencial.
En cambio, cuando un paciente posee obra social, PAMI, medicina prepaga, seguro, ART, mutual u otro tercero responsable de afrontar los gastos sanitarios, el sistema público debe facturar las prestaciones realizadas a ese financiador.
La ley creó para ello el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL), encargado de gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas por el sector público a pacientes que cuentan con cobertura.
Dentro de ese esquema aparece específicamente la situación de los extranjeros.
¿A qué extranjeros se les cobra?
Este es uno de los puntos centrales para comprender el alcance de la legislación mendocina: la nacionalidad por sí sola no determina que una persona deba pagar por atenderse en un hospital público.
El Decreto 1.266/2024, que reglamentó la Ley 9.535, estableció que a los efectos de este régimen se consideran «no residentes» los pacientes extranjeros comprendidos dentro de las categorías migratorias de residentes transitorios y precarios.
En esos casos, los gastos de la asistencia médica recibida deben ser afrontados por el propio paciente, quien posteriormente puede solicitar el correspondiente comprobante de atención y pago para gestionar el reintegro ante la entidad pública o privada que le brinde cobertura en su país de origen.
La situación es diferente para los extranjeros que acrediten residencia permanente o temporaria en Argentina.
Esas personas acceden a la salud pública provincial en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos: si no poseen cobertura médica, reciben asistencia gratuita; si tienen obra social, prepaga u otro financiador, la prestación es facturada a esa entidad.
Por lo tanto, el sistema mendocino diferencia fundamentalmente la condición migratoria del paciente.
El sistema también se aplica en el hospital Schestakow
En San Rafael, el hospital Teodoro J. Schestakow está comprendido por esta normativa desde su implementación.
No se trata de una disposición que comience a regir ahora como consecuencia de la decisión del Gobierno Nacional, sino de un mecanismo provincial vigente desde 2024.
El dato adquiere relevancia por el lugar que ocupa el Schestakow dentro de la estructura sanitaria mendocina. Se trata del principal efector público del sur provincial y un establecimiento de referencia para pacientes de San Rafael y otros puntos de la región.
Al depender del Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza, el hospital aplica las disposiciones provinciales respecto del recupero de prestaciones.
Esto significa que un extranjero con residencia permanente o temporaria y sin cobertura puede ser asistido gratuitamente, al igual que un ciudadano argentino en idéntica situación.
Para los extranjeros alcanzados por las categorías de no residentes previstas en la reglamentación provincial rige, en cambio, el mecanismo de recupero del costo de la atención.
¿Qué dispuso ahora el Gobierno Nacional?
La novedad conocida este martes surge de la Resolución 1.066/2026 del Ministerio de Salud de la Nación.
A través de esa disposición, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento operativo que deberán utilizar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional para atender a extranjeros.
El protocolo diferencia entre residentes permanentes y quienes no acrediten esa condición.
Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para quienes no sean residentes permanentes, en cambio, se establecieron dos posibilidades.
Si cuentan con seguro de salud, el hospital conformará el correspondiente legajo, notificará a la aseguradora dentro de las 24 horas y posteriormente emitirá la factura electrónica para recuperar el costo.
Cuando el paciente no disponga de seguro, el establecimiento deberá confeccionar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla.
El pago previo aparece así como uno de los aspectos centrales de la reglamentación nacional.
Las emergencias deberán atenderse igualmente
La resolución nacional contempla una excepción fundamental: ninguna emergencia podrá ser rechazada o demorada por cuestiones administrativas o económicas.
Ante situaciones que representen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, el paciente deberá recibir asistencia independientemente de su situación migratoria o de su capacidad para afrontar el pago.
El protocolo incluye dentro de esos casos, entre otros, paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Será el profesional de la salud quien determine si el cuadro constituye una emergencia.
Una vez superada esa situación y estabilizado el paciente, los gastos correspondientes a la continuidad de la atención podrán incorporarse al mecanismo de facturación establecido por Nación.
Dos normativas y diferentes jurisdicciones
La decisión nacional y el sistema mendocino tienen un objetivo común: recuperar recursos públicos cuando determinados extranjeros sin residencia utilizan el sistema sanitario.
Sin embargo, no deben confundirse ambas normativas.
La Resolución 1.066/2026 publicada este martes establece cómo deberán actuar los hospitales que dependen del Estado Nacional.
El hospital Schestakow, en cambio, pertenece a la red sanitaria de la Provincia de Mendoza. Por eso, la resolución nacional no modifica desde este miércoles su funcionamiento.
En San Rafael continúa aplicándose la Ley Provincial 9.535 y su Decreto Reglamentario 1.266/2024.
La normativa mendocina incluso forma parte de un esquema de recupero mucho más amplio: no se limita a los extranjeros, sino que busca que obras sociales, prepagas, aseguradoras y otros terceros obligados paguen al Estado por las prestaciones que los hospitales públicos realizan a sus beneficiarios.



