Un fallo judicial de alto impacto, que podría abrir la puerta a numerosos reclamos similares, condenó a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la popular gaseosa Manaos, en el marco de un juicio laboral iniciado por un distribuidor sanrafaelino que operaba desde 2013 hasta diciembre de 2022 en Mendoza, San Juan y La Pampa. El caso, que salió a la luz tras una nota publicada en Diario San Rafael, fue calificado como “histórico” por sus implicancias económicas que ascienden a unos 1.500 millones de pesos (227.727.259 pesos en concepto de capital, 1.235.711.335 pesos en concepto de intereses, además de las costas) y por la profundidad de las irregularidades ventiladas durante el proceso según expresaron los abogados de la parte actora.

Los abogados que representaron al demandante, Santiago Rentería y Raúl Oyola, se acercaron a los estudios de FM Vos 94.5 para brindar detalles del trasfondo del conflicto, que comenzó más de una década atrás. “La raíz del problema comienza cuando nuestro cliente inicia la relación laboral en el año 2013 y desde el principio pactan una serie de condiciones con el dueño de la empresa Refres Now S.A, Orlando Canido, que con el tiempo se fueron tergiversando, siempre en detrimento de los derechos del trabajador”, explicó Rentería.
La figura del trabajador afectado, cuyo nombre los abogados prefirieron preservar por razones éticas, fue clave para el posicionamiento de Manaos en regiones del interior del país. “Era un distribuidor importante. No solamente vendía Manaos, también Villa Manaos, Bichy, Placer y hasta una bebida alcohólica llamada Fernandito. Estaba entre los tres principales distribuidores del interior”, agregó Oyola.
Los letrados recordaron que, en aquel entonces, la marca era prácticamente desconocida en el mercado. “Gracias al trabajo de personas como nuestro cliente, la marca explota comercialmente”, apuntó Rentería. Según detallaron, el distribuidor había pactado una comisión por ventas —regulada por la Ley de Viajantes— además del sueldo como empleado en relación de dependencia. Sin embargo, con el crecimiento exponencial del negocio, la empresa comenzó a restringirle derechos: “Le hacían pagar su sueldo y el de dos personas más con la comisión que él recibía. Cada vez le sacaban más cosas”, denunciaron.
El conflicto escaló a partir del progresivo achicamiento de su zona de distribución, que abarcaba inicialmente tres provincias. “Primero le sacan una provincia, después otra, hasta que un día se entera por sus propios clientes que habían puesto a otra persona en la zona del Gran Mendoza sin ningún aviso previo. Esa fue la gota que colmó el vaso”, relató Oyola. Fue entonces cuando el trabajador decidió enviar un telegrama reclamando la restitución de sus derechos y el restablecimiento de su zona de trabajo.
Al ser consultados de dónde sale el multimillonario monto final del juicio, los letrados explicaron que “básicamente hay una cuestión que es la base de todo, que es la remuneración del trabajador. Nosotros en 20 años de ejercicio nunca habíamos tenido, que es la base de cálculo en definitiva, un trabajador que percibiera un sueldo como ese debido a las comisiones. Entonces eso ya de base genera un monto que no es el típico monto que en un caso tradicional habría. En segundo lugar, el tema del estatuto específico. Hay, por ejemplo, indemnizaciones que un trabajador, un empleado de comercio, un trabajador rural, no los tiene. Una indemnización por clientela, que se llama, que es una indemnización adicional. Todo esto contribuyó a que el capital supere los 300 millones de pesos”.
“Y un tema importante es el marco temporal donde se da el caso, que fue previo al dictado de la normativa, primero el DNU del 70/2023 y de la Ley Base, porque estaban vigentes todas las multas, indemnizaciones, las indemnizaciones sancionatorias, por la deficiente registración, todas estas sumas tan grandes de dinero que se evadían. Y respecto a los intereses, hay que dividirlo en dos partes, porque eso se rige por una ley provincial. Hasta abril del año pasado teníamos la ley de intereses, aplicaba el índice UVA, y al ser un monto tan grande, justo noviembre y diciembre de 2023 fue el periodo donde prácticamente en esos dos meses solamente se duplicó el monto de la demanda. En esos dos meses tenía 300 millones de interés. Si esto hubiese seguido con UVA, estamos hablando más del doble del monto de la demanda”.

Un acuerdo firmado bajo presión y sin conocimiento previo
Durante el juicio en la Segunda Cámara del Trabajo de la II Circunscripción Judicial, (a través de sus tres miembros los doctores Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo), los abogados pusieron sobre la mesa otro hecho de suma relevancia que complica aún más la situación legal de la empresa elaboradoras de Manaos.
“Dicen, no, este era un trabajador que cobró en el 2018 y cinco años después reclama, y es bueno aclararlo que no es así”, explicó Rentería. Luego dio detalles del contexto: “Si ustedes googlean, y buscan febrero 2018 allanamiento Manaos, van a encontrar que en esa época le hacen un allanamiento enorme a la empresa donde salen un montón de irregularidades. A los pocos días aparece el acuerdo este que se ha discutido en el juicio, que básicamente en qué consistió: agarraron a los 30 empleados principales de distintas partes del país, los subieron a un avión o colectivo, los llevaron a Buenos Aires al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, les presentaron ese día al abogado y les hicieron firmar un acuerdo”.
“Ese es el acuerdo al que se hace referencia en el juicio”, detalló el letrado, y remarcó que en el caso de su defendido “nunca dejó de trabajar. Firmó ese acuerdo, pero nunca dejó de prestar servicios”. Luego señaló que el acuerdo se basaba en un supuesto despido: “En el juicio planteamos una de las cuestiones que resaltamos a los jueces en el alegato, y dijimos: ‘¿Dónde está el despido en base al cual se está haciendo este acuerdo?’. Nunca apareció, porque no existía. Ese telegrama de despido nunca llegó. Eso, ahí es donde quizás el estudio y los asesores de Buenos Aires se confiaron demasiado en su estrategia, porque tenían ese papel”, afirmó.
En cuanto a las pruebas presentadas durante el proceso, el abogado fue categórico: “Se ha subestimado mucho la labor de los jueces y también la nuestra. Después, si uno ve el expediente, son más de 30.000 fojas. O sea, tenemos por un lado un papel, que es supuestamente con el que se quieren escudar diciendo ‘pagamos en su momento’, y por otro lado 30.000 fojas donde hay pericias contables, pericias informáticas, un montón de documentación. Los propios testigos de la empresa decían una cosa totalmente distinta”. Y añadió un dato clave: “Inclusive la empresa nunca, en la pericia, demostró el efectivo pago. Una empresa cuando hace un pago indemnizatorio, queda en los balances. Y eso no apareció. La perito tuvo que revisar 15 mil recibos, balances, y no se lo pudieron acompañar al juicio”.
Ese supuesto acuerdo, según explicaron, fue utilizado por la empresa como argumento para sostener que ya se había indemnizado al trabajador. Sin embargo, el caso demostrado en el juicio indica lo contrario. “Lo importante es que nuestro cliente nunca dejó de trabajar. Seguía cumpliendo sus tareas con normalidad. Ese acuerdo proforma no reflejaba la realidad laboral ni económica del vínculo. Y así lo entendió también el juez”, subrayó Rentería.
En este sentido, los abogados remarcaron que lo que está en juego va mucho más allá del caso individual. “Lo que evidencia esta sentencia es un modus operandi. Hay muchos distribuidores a lo largo del país que sufrieron las mismas circunstancias. Hoy, gracias a este fallo, tienen un antecedente firme para iniciar sus propios reclamos”, aseguró Oyola. Y añadió: “La sentencia es un instrumento público al que puede acceder cualquier abogado del país. Por eso es tan relevante. Expone prácticas empresariales que afectan a cientos de trabajadores”.
Por otro lado, los abogados manifestaron su preocupación por la forma en que algunos medios nacionales tergiversaron el caso. “Vimos notas donde dicen que se trataba de un trabajador que cobró en 2018 y recién cinco años después inició acciones legales. Eso no es cierto. La cobertura que hizo Diario San Rafael fue muy correcta, por eso decidimos salir a aclarar públicamente en Fm Vos lo que ocurrió. Lamentablemente, muchos otros medios deformaron la información”, dijeron.

Finalmente, los letrados destacaron que este fallo sienta un precedente clave en el ámbito laboral y que puede convertirse en una herramienta jurídica para otros trabajadores en situaciones similares. “Este no es un caso común. Lo que se discutió acá son condiciones especiales, reguladas por una ley especial. Y lo que resolvió la Justicia es que esas condiciones deben respetarse”, concluyeron.
Link con los fundamentos de la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael
https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=11129782502







