Juan Pablo Roig, el chofer del camión que protagonizó -junto con un colectivo de la empresa La Unión- un trágico siniestro vial en la ruta 143, a la altura de Carmensa (General Alvear) el 12 de abril de 2024, fue condenado hoy a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con más la inhabilitación para conducir vehículos por 10 años.
La sentencia contra el chofer fue dictada hoy por el juez Sergio González, tras la realización de un juicio abreviado donde Roig admitió su culpabilidad y su defensa acordó la pena con la fiscalía. Roig llegó a esta instancia acusado de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por la cantidad de víctimas fatales (cinco); lesiones graves culposas agravadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por la cantidad de víctimas (tres hechos), y lesiones leves culposas (nueve), concurriendo todos en concurso ideal.
El 12 de abril del año pasado, siendo las 17:55 aproximadamente, en circunstancias en las que Roig conducía un vehículo tipo camión marca Freigetliner, dominio KOY 491, de color blanco acoplado con un semirremolque de 14.50 metros de largo, tipo abierto, dominio BTT 681, el cual transportaba setenta y dos bines cargados con frutas, por Ruta Nacional 143, en dirección Sur-Norte, al ingresar a la curva que se encuentra antes de llegar a calle 1, provocó que estos bines cayeran en la calzada, invadiendo el carril contrario e ingresaron por el frente del colectivo de la empresa “La Union S.R.L.”, marca Volvo, Interno 90, Dominio AF959ER, que circulaba por el carril contrario, en sentido de circulación Norte-Sur.
Como consecuencia del impacto, en el lugar murió el conductor del colectivo, Sergio Alejandro Jaimes, y los pasajeros Hernán Alcides Luffi y Gustavo Rodolfo Mansilla. Casi un mes después, y a raíz de las lesiones sufridas, murió otro pasajero: Segundo Restituto Pérez, mientras que el 5 de junio del 2024 murió Griselda Raquel Cortez, también a raíz de las lesiones sufridas en el siniestro. Además, provocó politraumatismos de diferentes grados de gravedad, al resto de los pasajeros.
“En tal sentido, el accionar imprudente desplegado por el imputado, ha resultado contrario y violatorio a lo dispuesto por el Art. 42 inc. b, de la Ley Provincial de tránsito vigente N° 9024, el cual en su parte pertinente reza: “Los conductores deben… b) en la vía pública, circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo…, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; cualquier maniobra debe ser advertida previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos, ni afecte la fluidez del tránsito”, rezó la sentencia firmada por el juez González.
Tras la sentencia, Roig recuperó la libertad ya que se encontraba en prisión preventiva domiciliaria, pero deberá cumplir reglas de conducta y evitar cometer nuevos delitos para que la condena no se torne de cumplimiento efectivo.







