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Condenan al presidente del Círculo Médico de San Rafael por una mala praxis

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El presidente del Círculo Médico de San Rafael, Sergio Fornari, fue condenado a resarcir a la familia de una mujer por una mala praxis en su tarea de ginecólogo. El hecho -una cesárea que terminó con la muerte de la paciente- ocurrió en 2002 y generó una denuncia penal y el reclamo civil que ya tuvo definición en primera instancia y esta semana fue confirmado por una de las Cámara de Apelaciones civiles locales.
Según quedó determinado, el 5 de noviembre de 2002 Fornari le practicó una cesárea con ligadura de trompas de Falopio a Estela Fanny Frías, en Policlínica Privada, quien dio a luz a una niña de tres kilos trescientos gramos de peso en perfectas condiciones de salud.
Dos días después, y según lo rendido en el expediente, Fornari le dio el alta médica a la paciente a pesar de haberle informado el esposo que tenía fuertes dolores a la altura de la ingle y pierna izquierda, diciéndole el profesional que si continuaba le realizaría una ecografía. Frías fue retirada de la clínica en silla de ruedas a su domicilio, permaneciendo en cama tres días, hasta que tuvo un desmayo y fue internada en el Hospital Schestakow.
Ante ello, Fornari viajó desde El Nihuil y tras revisar a la paciente aconsejó el traslado a Policlínica. Allí, el Dr. Carlos Vidal le ordenó un electrocardiograma del que surgió que su corazón estaba bien, pero que latía acelerado, quedando en sala de cuidados intermedios. A las 2 de la madrugada del 11 de noviembre de 2002, el esposo de la mujer -Omar Mesa- recibió un llamado desde Policlínica en el que le comunicaron que debía presentarse en forma urgente y al arribar a la misma le informaron que su esposa había sufrido un paro cardíaco, que habían logrado sacarla, pero que estaba delicada. Minutos más tarde le informaron que había fallecido.
La familia de la víctima denunció penal y civilmente a Fornari. La causa penal se prescribió pero la civil siguió su curso. En el marco de esta última, el médico reconoció la práctica de la cesárea “por la posición transversa del feto”, y afirmó que la indicación de alta precoz fue para movilizar a la paciente “para evitar trombos”, lo que fue luego la causa del deceso.
Oportunamente, el Juzgado Civil de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Fornari al pago de la suma de $ 41.466.404 a la familia de la víctima, lo que fue apelado por el profesional y por su compañía de seguros.
Así las cosas, el expediente llegó a la Segunda Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas, Tributario y de Familia, cuyos integrantes -los jueces Dante Aníbal Giménez, Esteban Vásquez Soaje y Ana Paula Rigo- confirmaron lo dictaminado en primera instancia.
Entre sus considerandos, afirman -como lo hizo el juzgado de primera instancia- que “si el Dr. Sergio Fornari hubiera dado entidad a los dolores manifestados por la paciente, en su obligación de seguimiento del caso, debería haberla atendido y ordenado estudios para determinar la causa de los dolores en ingle y pierna, especialmente teniendo en cuenta que reconoció que dio el alta precoz para evitar trombos… estudios que practicados a tiempo podrían haber permitido el tratamiento con anticoagulantes… evitando el tromboembolismo que luego de tres días del alta provoca la muerte de la paciente”.
Con ello, la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia condenatoria contra el profesional médico.

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