Con la firma de los ministros Omar Palermo, Julio Gómez y María Teresa Day, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a prisión perpetua a Abel Vázquez por el homicidio agravado de Nélida Villar, ocurrido en 2013 en Malargüe.
Vale recordar que en noviembre de 2021, los jueces Néstor Ariel Murcia, Jorge Yapur Meca y Sergio González habían aplicado dicha pena al acusado por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el vínculo, ya que mantenía una relación oculta con la víctima, y por mediar violencia de género.
Tras el dictado de aquella sentencia, la defensa de Vázquez interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad contra la resolución. A grandes rasgos, lo que planteó la parte fue el que el tribunal cometió errores en la determinación de la autoría del hecho y que la apreciación de la prueba para considerar que Vázquez había matado a Villar era “ilógica, falsa y arbitraria” y que “aplicando indebidamente la perspectiva de género se ha suplido la falta de pruebas e indicios respecto de la autoría”. Asimismo, planteó que la sentencia “violó el derecho de defensa y el principio de congruencia” y criticó la calificación del hecho.
En los considerandos de la sentencia de Corte, los ministros Palermo, Gómez y Day fueron contestes al considerar –en general- que la resolución condenatoria de primera instancia valoró “adecuadamente” la prueba y “sin un doble standard probatorio” como planteó la defensa de Vázquez.
La Corte estimó que la prueba demostró “de manera unívoca la intervención del acusado en calidad de autor en el hecho investigado. Además, el máximo tribunal consideró también probada de forma fehaciente que Vázquez y Villar mantenían una relación “de pareja” por lo que también afirmó la calificación del hecho como un homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.







