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sábado 1, de abril , 2023

“Diputados y Senadores Nacionales y la Ley 26160”

La ley 26160 “relevamiento territorial de comunidades indígenas” fue creada en 2006 y su vigencia inicial era de 4 años, sin embargo la aplicación se alargó continuamente hasta fines de 2022, cuando se prorrogó vía DNU estando en actividad el Congreso que debería analizar si seguía o no. Tiene artículos viciados por donde se la mire, por un lado por darle derechos ilimitados a individuos o grupos de individuos, sin más requisito que la “autopercepción” y por otro lado que da ocupación de terrenos en forma arbitraria sin tener ningún respaldo histórico para solicitarlo.
¿En qué estarían pensando los que la diseñaron? ¿Habrá sido totalmente ideológico el texto del borrador del proyecto que se envió para ser tratado? Pasó por comisiones y luego por las cámaras legislativas y nadie advirtió el daño que podía generar su implementación. ¿Cómo se da derechos ilimitados a una persona o grupo de personas con tanta liviandad?
Se debería pedir en forma urgente la inconstitucionalidad de la ley en forma completa por los daños que produce su aplicación y a su vez revisar los amañados procederes al tratar de cumplir su contenido, me refiero, en el caso del sur mendocino revisar las 27 personerías jurídicas que le hicieron otorgar a familias y grupos de familias de nuestros puesteros, teniendo en cuenta que uno de los crianceros de Malargüe manifestó que al ser visitado por quienes lideran este movimiento, los terrenos que les darían serían suyos mientras lo trabajaran y que al no hacerlo, pasaban a poder de la “comunidad lof” que los representarían; es decir que nuestra gente de campo serían “testaferros” temporarios de los mismos. Las familias conforman la “comunidad” y la unión de comunidades forman la “confederación mapuche” paso previo para el “Wall Mapu”.
¿Cómo se puede tener un instituto gubernamental como el INAI que solo trabaja para el beneficio de “autopercibidos”? que además reciben partidas del erario público para su accionar, en los casos de nuestro sur sin sustento histórico ni jurídico e ignorando los derechos soberanos que tiene la Provincia de Mendoza. La provincia y los departamentos del sur de la misma deberían revisar si las familias que obtuvieron personería jurídica por ese camino figuran con trámite de posesión de terrenos con titularidad de los mismos o por lograrlos o si han sido relevados por aplicación de la Ley N° 6086 de Arraigo.
Este tema que nos llegó de imprevisto, a pesar de que se contaba con señales poco claras de ocurrencia, merece ser tratada con la celeridad necesaria para frenar el proceder dañino con que hemos sido agredidos, puesto que enfrente tenemos un rival que está las 24 horas del día pensando cómo seguir afectando la seguridad jurídica y la propiedad privada que poseemos.
Muy oportuna la presentación judicial contra el titular del INAI por los abusos que pretende aplicar en nuestro sur provincial, pero insisto en pedir la inconstitucionalidad de la Ley 26160 en su totalidad, por ser arbitraria y poner en riesgo la soberanía del territorio de la República Argentina, aunque fuera en un metro cuadrado de suelo patrio.
Pienso que los Diputados y Senadores Nacionales que participaron desde el inicio del tratamiento de esta ley en 2006 y los que siguieron en todos estos años prorrogando la vigencia indefinidamente debieran analizar la inconstitucionalidad de la misma, que solo trajo zozobra y conflictividad extrema en el centro oeste del país incluyendo al sur mendocino.
Después de 200 años volvemos a estar soportando el accionar de quienes hacen de la usurpación su modo de vida.

por Enrique Mario Barrera

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