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El gobierno oficializó la prórroga de la presentación de la declaración jurada de Ganancias y hay una nueva fecha límite

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ARCA amplió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio 2025: la nueva fecha límite es el 13 de octubre de 2026. La resolución se publicó en el Boletín Oficial y alcanza a personas humanas y a sucesiones indivisas. La medida rige desde su publicación inmediata.

Es la tercera prórroga. El vencimiento había sido postergado hasta el 27 de julio de 2026 por la Resolución General N° 5.851; luego las Resoluciones Generales N° 5.876 y 5.890 fijaron el 22 de septiembre de 2026. La resolución fue firmada por Andrés Edgardo Vázquez del organismo con alcance federal.

Alcance y anticipos de la prórroga

La resolución rige para quienes estén en el régimen general y en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (Resolución General N° 5.692). Si el sistema “Cuentas Tributarias” no acredita los anticipos 2026 por la falta de la declaración jurada de Ganancias, los contribuyentes deberán calcular e ingresar esos montos inmediatos.

La prórroga no altera el plazo para ingresar el saldo: ese vencimiento ya estaba fijado. Busca evitar que la demora en presentar la declaración origine incumplimientos automáticos en los pagos a cuenta del siguiente ejercicio. Se dictó invocando las facultades de la Ley N° 11.683 y el Decreto N° 618/1997.

Actualización por inflación

El impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia se actualiza cada seis meses según el Índice de Precios al Consumidor del Indec. Cuando se publica el IPC de junio, el Gobierno fija los parámetros que rigen desde agosto. En 2026 el ajuste consideró un incremento del 1,9%.

En declaraciones a Infobae, Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, dijo que el ajuste busca evitar que la inflación haga tributar más a contribuyentes sin un aumento real de ingresos. Advirtió que quienes no actualicen sus haberes según la suba de precios pueden ver incrementada su carga fiscal.

La resolución fue refrendada por las direcciones de Legislación y por las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional del organismo. Ese aval técnico respalda la decisión y exige que, ante la ausencia de montos en el sistema, los contribuyentes liquiden los anticipos según su propia evaluación sin demora.

Los contribuyentes alcanzados deberán revisar la normativa publicada en el Boletín Oficial y las herramientas de ARCA para cumplir con las obligaciones. Ante dudas conviene consultar con asesores fiscales para evitar sanciones. El control oportuno reduce riesgos y facilita el cumplimiento tributario que espera la autoridad en tiempo y forma.

Fuente: La 100.

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