La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) cerró una discusión que desde hace años se repetía en los tribunales provinciales y que tenía impacto directo en el sistema de riesgos del trabajo.
En un fallo plenario, el máximo tribunal fijó en tres años el plazo para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reclamen a terceros responsables los gastos derivados de un accidente laboral.
La decisión establece un criterio obligatorio para toda la Justicia mendocina y redefine los tiempos de reclamo en uno de los conflictos más frecuentes que llegan a los juzgados civiles y laborales. Hasta ahora, las interpretaciones eran dispares y eso abría escenarios muy distintos según el tribunal que interviniera.
La sentencia se apoya en una definición central: cuando la ART reclama contra un tercero ajeno al vínculo laboral, la acción se rige por las normas del derecho civil y no por la Ley de Riesgos del Trabajo. En consecuencia, el plazo de prescripción aplicable es el previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación para la responsabilidad civil: tres años.
Pero la Corte fue un paso más allá. También resolvió desde cuándo debe empezar a contarse ese plazo, un punto que había generado posiciones encontradas en instancias inferiores. Según el máximo tribunal, el plazo no corre desde el día del accidente, sino desde el momento en que la ART cumple efectivamente con la prestación a su cargo.
La sentencia lo expresa con una fórmula concreta: “El plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño (…) comienza a correr a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumple con la prestación a su cargo”.
Un debate repetido en los tribunales
El debate no es nuevo ni menor. En Mendoza, como en el resto del país, es habitual que un trabajador sufra un accidente provocado por un tercero mientras se traslada hacia o desde su lugar de trabajo. En esos casos, la ART cumple con las prestaciones previstas por la ley y luego intenta recuperar lo pagado reclamando al responsable del daño o a su aseguradora.
Durante años, los tribunales mendocinos resolvieron estas acciones de repetición con criterios distintos.
- Algunas sentencias aplicaban el plazo de diez años previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Otras entendían que correspondía el plazo de tres años del Código Civil y Comercial.
El resultado era un escenario poco previsible, con demandas que prosperaban o caían según el criterio adoptado.
Esa falta de uniformidad elevó la litigiosidad y sumó incertidumbre para todos los actores involucrados. El fallo plenario vino, justamente, a ordenar ese escenario.
El caso que llegó a la Corte
La decisión se dictó en una causa iniciada por Experta Aseguradora, aunque su alcance excede ampliamente ese expediente. Al tratarse de un fallo plenario, la doctrina fijada es obligatoria para todos los tribunales de Mendoza.
La Corte debió pronunciarse sobre dos cuestiones centrales: qué norma regula la acción de la ART contra el tercero responsable y desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción. La respuesta mayoritaria fue clara: se trata de una acción de naturaleza civil, regida por el Código Civil y Comercial.
La postura de la mayoría
El voto que marcó el rumbo del fallo fue el del juez Mario Daniel Adaro, acompañado por los ministros Dalmiro Garay, Norma Llatser y Teresa Day. El eje del razonamiento fue distinguir dos relaciones jurídicas que, en la práctica, suelen mezclarse.
Por un lado, la relación entre la ART y el trabajador, regulada por el sistema de riesgos del trabajo. Por otro, el vínculo entre la aseguradora y el tercero que causó el daño, que no forma parte del contrato de trabajo ni del sistema laboral.
Según la Corte, cuando la ART reclama contra ese tercero —por ejemplo, el conductor responsable de un accidente de tránsito— no actúa dentro del microsistema laboral, sino como un sujeto que busca el recupero de un daño causado por un hecho ilícito. Esa acción, sostuvo el tribunal, se inscribe en el derecho común de la responsabilidad civil.
Desde esa perspectiva, no corresponde aplicar el plazo de diez años previsto en el artículo 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que está destinado a reclamos internos del sistema, como el cobro de aportes, cuotas o sanciones administrativas.
Cuándo empieza a correr el plazo
Uno de los puntos más discutidos fue el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo de prescripción. La Corte resolvió que la ART no tiene un crédito exigible contra el tercero hasta que cumple con la prestación a su cargo. Antes de ese pago, no existe una deuda concreta que pueda ser reclamada.
Por ese motivo, el plazo de tres años comienza a correr desde el momento en que la ART paga o brinda efectivamente la prestación al trabajador, y no desde la fecha del accidente. El criterio apunta a evitar que la acción prescriba antes incluso de que la aseguradora haya cumplido con sus obligaciones legales.
Dentro del tribunal hubo matices. El juez Julio Gómez coincidió con el plazo de tres años, pero sostuvo que debía computarse desde el hecho ilícito, bajo el argumento de que la ART no puede tener un derecho más amplio que el del trabajador.
En una posición intermedia, Omar Palermo propuso que el plazo comenzara a correr desde el pago o desde el momento en que la prestación debió ser abonada, para evitar demoras que extiendan artificialmente el tiempo disponible para reclamar.
Finalmente, se impuso la tesis que fija el inicio del plazo en el cumplimiento efectivo de la prestación.
Diferencias dentro de la Corte
En disidencia, el ministro José Valerio defendió la aplicación del plazo de diez años previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Para el magistrado, la acción de la ART no es una acción civil común ni una subrogación en los derechos del trabajador, sino una acción autónoma de recupero creada por la propia ley laboral. Desde esa mirada, la ART actúa como un ente gestor del sistema de seguridad social y sus herramientas legales deben buscarse dentro de ese marco normativo.
En consecuencia, sostuvo que corresponde aplicar el plazo decenal del artículo 44 de la LRT, que comenzaría a correr desde que la ART abonó u otorgó las prestaciones.
Un fallo que ordena el escenario
El impacto del fallo es concreto. A partir de esta decisión, las ART deberán iniciar sus acciones de recupero dentro de los tres años desde el pago de la prestación, bajo riesgo de perder el derecho a reclamar. Para los terceros responsables y sus aseguradoras, el fallo reduce el tiempo de exposición a eventuales demandas y alinea estos reclamos con los plazos habituales de la responsabilidad civil.
En el plano judicial, la doctrina obligatoria evitará discusiones previas sobre la prescripción y permitirá concentrar el debate en el fondo del conflicto: la existencia y el alcance de la responsabilidad por el daño.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/en-un-fallo-plenario-la-corte-de-mendoza-puso-limites-a-los-reclamos-de-las-art/







