SECCIONES
  • La vida es un 10% lo que te pasa y un 90% cómo reaccionas ante ello | Charles R. Swindoll

sábado 20, de junio , 2026
San Rafael, Argentina
3°C Soleado
Sensación: -2°C | Máx: 14°C | Mín: 7°C
sábado 20, de junio , 2026

Es Ley: quiénes podrán acceder a las licencias por nacimiento y adopción

Sumate a nuestros grupos de difusión:

Este martes el Senado aprobó por unanimidad la ley que modifica el régimen de Licencias en la Administración Pública de Mendoza. El proyecto promueve incluir a cónyuges sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial. Ahora resta que el Ejecutivo lo promulgue.

La iniciativa de la senadora Natacha Eisenchlas (UCR) estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.

“La norma implica el reconocimiento a las parejas del mismo sexo como titulares de los derechos de licencias igual que las parejas de distinto sexo, además, permite que la pareja sea del sexo que sea pueda compartir su licencia por nacimiento o adopción”, aseguró a El Sol Eisenchlas.

 

La senadora Natacha Eisenchlas.

 

Las nuevas modificaciones:

 

  • Incluir a cónyuges sin importar el género, y a los agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.
  • Además se incluyó la modificación que contempla que en el caso de adopción múltiple o de un niño/a con discapacidad será de 180 días.
  • Se adapta la terminología para mantener el alcance de la Ley a toda persona gestante, y se contemplan los periodos en que el recién nacido haya permanecido en internación, computándose los días a partir del alta.
  • El agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.
  • La modificación contempla también 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género, y dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad, puede prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.
  • Se deberá disponer descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral para la persona encargada de la lactancia.
  • También se propone modificaciones a incisos del artículo 38 de la Ley mencionada en la que se expresa que “cuando ambos o ambas cónyuges o convivientes se desempeñen como agentes comprendidos en la presente ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, otorgarles la licencia simultáneamente”.
  • Otro de los cambios está relacionado con el artículo 50 que implica que “por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña”.
  • Para la protección de la maternidad y paternidad se establece un “régimen de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control”.

Fuente: El Sol

image_pdfimage_print

Click para descargar o imprimir la nota

[gs-fb-comments]

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción