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viernes 26, de abril , 2024

«Grieta» judicial: prisión sí o no por violar la cuarentena

Con la implementación del aislamiento obligatorio en todo el país desde marzo, se restringió la circulación de las personas por la emergencia sanitaria. A los que violaban la cuarentena, se les sancionaba con la aplicación del artículo 205 del Código Penal. En Mendoza, a la hora de sancionar a los infractores, se generó una grieta en Tribunales a raíz de la validez constitucional del decreto presidencial a partir de los fallos de dos juezas.

El artículo 205 del Código Penal reza: «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Lo que está en discusión es el concepto y la resolución de una «ley penal en blanco». Es decir, que existe una figura que contempla un delito, pero no especifica cuáles son esas conductas de manera explícita. Por lo tanto, necesita de una norma complementaria.

Para Alejandra Mauricio, el primer decreto presidencial intenta legislar y tipifica una conducta. Desde ese punto de vista, empieza a argumentarse la inconstitucionalidad; por entender que avasalla atribuciones propias del Poder Legislativo.

Para Erica Sánchez, lo que está en juego y lo que se protege es la salud pública. Por eso, para ella, la remisión al artículo 205 del Código Penal es pertinente. No es la conducta lo que se evalúa, sino el bien jurídico, que en este caso es impedir la propagación de una pandemia. Y entiende, a diferencia de Mauricio, que el DNU sirve como acto complementario; más aún, después de ser avalado en el Congreso.

Más allá de estás intepretaciones opuestas, sí coinciden en un punto: una vez que la provincia entró en la etapa de Distanciamiento Social, y luego de que el gobernador Rodolfo Suarez estableciera multas para quienes violaran la normativa vigente, la aplicación del artículo 205 quedaría sin efecto, ya que por una cuestión de principio general del derecho penal, se debe aplicar la sanción más leve.

 

Fuente: El Sol

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