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Inocencia Fiscal II: las cinco claves de la nueva ley

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La iniciativa, aprobada este jueves por la Cámara alta, modifica el régimen de Inocencia Fiscal vigente desde diciembre y apunta a generar mayores condiciones para que los contribuyentes incorporen al sistema financiero fondos que permanecen fuera del circuito formal. La norma deberá ser reglamentada para su aplicación plena.

El Gobierno sostiene que existen unos USD 170.000 millones de argentinos fuera del sistema financiero y busca que parte de esos fondos sean volcados a la economía formal. La reforma también incorpora cambios en los mecanismos mediante los cuales ARCA puede determinar una discrepancia significativa en las declaraciones juradas.

Cinco cambios centrales

  1. Un nuevo umbral para las discrepancias

La reforma modifica el criterio para determinar cuándo una diferencia entre lo declarado y lo observado por ARCA puede ser considerada significativa. Se establece un umbral mínimo vinculado al monto objetivo de punibilidad del Régimen Penal Tributario.

Según el análisis de SDC Asesores Tributarios, esto busca evitar que diferencias nominales muy pequeñas tengan consecuencias dentro del régimen. La normativa también incorpora como causal el cómputo improcedente de determinados ingresos directos, además de las facturas u otros documentos apócrifos.

  1. Se podrá rectificar sin perder los beneficios

Otro cambio establece que, si ARCA notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente tendrá hasta 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo correspondiente.

De esta manera, esa rectificación no será considerada automáticamente como una discrepancia significativa y no implicará la pérdida de los beneficios del régimen.

  1. Se limitan determinadas presunciones de ARCA

La ley también restringe el uso de indicios y presunciones previstos en el artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar una eventual discrepancia.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos elementos no podrán utilizarse como fundamento exclusivo para cuestionar la información declarada. Deberán ser corroborados con los datos aportados por el contribuyente, los registros disponibles en ARCA u otra información válida contemplada por la norma.

  1. ARCA tendrá la carga de probar la discrepancia

La nueva legislación establece expresamente que la carga de la prueba para determinar si existe una discrepancia significativa recaerá sobre ARCA.

El organismo deberá fundamentar su análisis en la información declarada, en sus propios sistemas o en datos proporcionados por terceros. El objetivo es darle rango legal a una garantía que ya figuraba en la reglamentación del régimen.

  1. Cambia el tratamiento de los fondos para Bienes Personales

La reforma incorpora una regla específica para determinar cuándo los fondos utilizados por el contribuyente pasan a formar parte de su patrimonio a efectos de Bienes Personales.

La norma establece que se considerarán incorporados como bienes en la fecha en que se concrete la operación. El cambio apunta a evitar que ARCA impute esos fondos a períodos anteriores, como podía ocurrir bajo el régimen anterior.

La reforma y el objetivo de formalizar ahorros

Además de estos cambios, la nueva ley elimina los topes cuantitativos de acceso al régimen simplificado, incorpora mecanismos de regularización y amplía las restricciones para el uso de determinadas presunciones en las fiscalizaciones.

El tributarista Sebastián Domínguez consideró que las modificaciones buscan acercar el régimen a su objetivo de captar ahorro informal y favorecer el cumplimiento voluntario. También señaló que todavía quedan aspectos por definir, entre ellos el tratamiento de determinados ajustes vinculados con Impuestos Internos y el impuesto a las salidas no documentadas.

La norma fue convertida en ley por el Senado con respaldo de legisladores oficialistas y aliados. Ahora resta su reglamentación para establecer cómo se aplicarán en la práctica las nuevas disposiciones.

Fuente: Infobae

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