La Suprema Corte de Justicia de la provincia hizo lugar a un recurso interpuesto por la Municipalidad de San Rafael y, en consecuencia, la exoneró de la responsabilidad civil frente a la caída de un ciclista que había solicitado una millonaria indemnización por lesiones sufridas en 2017.
Concretamente, los supremos Julio Gómez, María Teresa Day y Pedro Llorente le dieron la razón por unanimidad al municipio local y rechazaron la demanda de un joven de apellido Latour que al momento del siniestro vial tenía 26 años y que, en aquel momento, sufrió una caída de su bicicleta en la esquina de calles Alsina y Comandante Salas, de nuestra ciudad, y resultó lesionado.
Según el fallo de primera instancia, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1, el joven había caído de su bicicleta –el 21 de diciembre de 2017- en la mencionada intersección a consecuencia del mal estado de la calzada y que, por ello, la Municipalidad era responsable de las lesiones de Latour (ceguera de un ojo, por caso). Así, dicha sentencia estimó una indemnización de algo más de 26 millones de pesos para reparar los daños ocasionados.
La comuna apeló dicha sentencia y, en septiembre de 2023, la Primera Cámara de Apelaciones local –compuesta por los jueces Darío Bermejo, Sebastián Marín y Raúl Bonino, confirmó la responsabilidad civil del municipio pero modificó la indemnización para Latour, la cual fijó en algo más de 21 millones de pesos.
Ante este nuevo pronunciamiento adverso, los abogados del Municipio fueron en Recurso Extraordinario frente a la Corte. Así, días atrás, Gómez, Day y Llorente consideraron que las sentencias precedentes eran erróneas y le quitaron la responsabilidad a la Municipalidad en la ocurrencia del siniestro vial y, por tanto, la exoneraron de pagar una indemnización al reclamante.
En sus considerandos, los supremos estimaron –entre otras cosas- que “no ha quedado acreditado que la caída del actor haya ocurrido como consecuencia de la intervención activa de las ranuras del pavimento, dada la falta de precisión respecto al lugar donde ocurrió el accidente y las inocuas características de dicho desperfecto”. En consecuencia, “no habiéndose comprobado que el actor sufrió el accidente a causa de una cosa inerte en posición anormal no puede imputarse responsabilidad al municipio ni como dueño o guardián de la cosa ni por falta de servicio. Por otra parte, surge del material probatorio incorporado que fue el actor quien perdió el dominio de la cosa conducida causando los daños cuya reparación reclama, constituyéndose así en la eximente que rompe el nexo causal entre el daño y la cosa inerte”, afirma la sentencia.
Finalmente, el pronunciamiento de la Corte afirma que “al denunciar el siniestro, el Sr. Latour relata que conducía una bicicleta ‘Mountain Bike’. Las características de dicho rodado no pueden soslayarse, las mismas han sido diseñadas específicamente para el ciclismo de montaña, cuyo rodado permite perfectamente trasponer grietas. De manera que fue la conducta de la víctima la que operó como causa adecuada y exclusiva del evento dañoso, originado en su culpa al conducir una bicicleta sin tomar las precauciones necesarias ni advertir algunas irregularidades del asfalto. A lo expuesto, cabe agregar que el accidente ocurrió en horas de la noche sin que exista constancia de si la bicicleta se desplazaba con los artefactos lumínicos indispensables para advertir las irregularidades habituales del terreno en el que circulaba, circunstancia que debió acreditar el actor. En este sentido comparto la doctrina que señala que la vulnerabilidad que caracteriza la situación del ciclista lo obliga a extremar precauciones, no sólo por las consecuencias dañosas que eventualmente su comportamiento puede generar para otras personas o cosas sino, también, porque puede generarlo para su propia integridad”.







