En un fallo clave para la regulación de derechos sindicales en el ámbito educativo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) rechazó una demanda presentada por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE).
La controversia surgió en torno a la Resolución N° 2712/22 de la Dirección General de Escuelas (DGE), que impuso limitaciones a las asambleas gremiales dentro de los establecimientos educativos, las cuales el sindicato consideraba una violación de la libertad sindical y otros derechos fundamentales.
Tras un fallo desfavorable de la Cámara Quinta del Trabajo, el SUTE presentó un recurso extraordinario provincial. No obstante la SCJM, con la firma de los ministros Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, concluyó que las restricciones impuestas por la DGE eran razonables y necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del servicio educativo público, sin afectar de manera sustancial los derechos sindicales.
Estos son los diez puntos claves del fallo:
1 – Rechazo de la demanda del SUTE
La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario provincial presentado por SUTE contra la DGE. El sindicato cuestionaba la legalidad de la Resolución N° 2712/22, alegando que limitaba indebidamente los derechos sindicales. No obstante, el máximo tribunal ratificó la legitimidad de la normativa.
2 – Motivo de la demanda
El conflicto surgió a raíz de la Resolución N° 2712/22, que regulaba el uso de las escuelas para la realización de asambleas gremiales. El SUTE sostenía que esta normativa violaba la libertad sindical, la democracia interna de los sindicatos y obstaculizaba la participación de los representantes gremiales en las asambleas.
3 – Justificación de la DGE
La Corte concluyó que la DGE actuó dentro de sus competencias constitucionales al dictar la resolución, cuyo objetivo principal era garantizar la prestación del servicio educativo público. Se valoró la necesidad de equilibrar los derechos de los trabajadores con la obligación de asegurar la educación de los niños, niñas y adolescentes.
4 – Horarios de las asambleas sindicales
La resolución establece que las asambleas deben realizarse fuera del horario de clases, es decir, finalizando 15 minutos antes del inicio o comenzando 15 minutos después del fin de la jornada escolar. La Corte consideró que esta limitación era razonable para no interrumpir el derecho a la educación de los estudiantes.
5 – Proporcionalidad de las restricciones
Las restricciones fueron consideradas proporcionadas y adecuadas por la Corte, ya que no anulaban los derechos sindicales, sino que los reglamentaban para no interferir con la prestación del servicio público de educación. La normativa buscaba un equilibrio razonable entre los derechos de los trabajadores y el derecho de los estudiantes.
6 – Notificación previa
Se dictaminó que la exigencia de notificar con 48 horas de anticipación la realización de asambleas era justificada y no limitaba indebidamente los derechos sindicales. Esta medida permitía a las autoridades escolares organizarse adecuadamente y tomar las medidas necesarias para proteger el bienestar de los estudiantes.
7 – Ingreso de personal ajeno a las escuelas
La normativa también prohibía el ingreso de personal ajeno a las escuelas durante la realización de asambleas, lo que incluía a los delegados gremiales sin autorización previa. Esta restricción fue validada por la Corte, ya que se consideraba fundamental para garantizar la seguridad de los estudiantes durante el horario escolar.
8 – Delegados gremiales
Los delegados gremiales solo podían acceder a los establecimientos escolares si estaban acompañados por personal autorizado. Esta disposición, según la Corte, no afectaba los derechos sindicales, sino que protegía el ambiente escolar al garantizar un control adecuado sobre las personas que ingresaban a las escuelas.
9 – Rechazo a la querella por práctica desleal
El SUTE también presentó una querella por supuesta práctica desleal de la DGE, acusando a la entidad de obstruir las actividades sindicales. La Corte desestimó esta querella, ya que no se encontraron pruebas suficientes de que la DGE hubiera actuado con motivaciones antisindicales.
10 – Costas
La Corte impuso las costas del proceso al sindicato vencido, en base al principio general de que quien pierde el juicio debe asumir los costos
Este es el fallo completo:
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-corte-rechazo-una-demanda-del-sute-y-avalo-las-restricciones-a-las-asambleas-gremiales/







