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La Corte rechazó una demanda por la suba desmedida de cuotas en un plan de ahorro automotor

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La Suprema Corte de Justicia falló a favor de General Motors, Chevrolet y la concesionaria Yacopini, al rechazar la demanda de una consumidora que denunció aumentos desmedidos en las cuotas de un plan de ahorro para adquirir un vehículo 0 km.

El fallo revocó una sentencia de primera instancia, confirmada luego por la Cámara Civil, que había aplicado la teoría de la imprevisión y condenado a las empresas al pago de daños y a una readecuación contractual.

Demanda por un plan de ahorro

Todo comenzó en el año 2020 cuando una docente inició la demanda, luego de suscribir en 2016 un plan de ahorro de 84 cuotas para la compra de un Chevrolet Tracker. En enero de 2017 licitó y obtuvo la unidad tras pagar 36 cuotas puras, abonar un cambio de modelo y afrontar gastos de entrega.

Según la presentación judicial, desde fines de 2017 las cuotas comenzaron a incrementarse en forma “acelerada e indiscriminada”, y la consumidora no pudo continuar pagándolas.

Alegó que las cláusulas del contrato eran abusivas y poco claras, y que no se le había informado adecuadamente sobre la forma de actualización del valor del vehículo ni sobre los gastos administrativos.

Por ese motivo, reclamó una readecuación contractual, la devolución de sumas abonadas, daño moral y daño punitivo.

En primera instancia, la Justicia hizo lugar al planteo y aplicó la teoría de la imprevisión por considerar que la crisis económica de 2018 y 2019 alteró gravemente la ecuación contractual. Ordenó la devolución de gastos administrativos, la readecuación de las cuotas y condenó en forma solidaria a las tres empresas al pago de $800.000 por daño moral y $3 millones por daño punitivo.

En tanto, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo, aunque redujo este último rubro a $1 millón y acotó la responsabilidad de la concesionaria.

Ordenó la devolución de gastos administrativos, la readecuación de las cuotas y condenó en forma solidaria a las tres empresas al pago de $800.000 por daño moral y $3 millones por daño punitivo.

Tras esto, tanto General Motors, Chevrolet como Yacopini Motors interpusieron recursos extraordinarios provinciales ante la Suprema Corte. Negaron haber incumplido sus obligaciones, cuestionaron la aplicación de la teoría de la imprevisión y señalaron que la propia actora conocía la mecánica del sistema.

Aportaron una pericia contable que concluyó que, entre 2017 y 2019, el valor del vehículo aumentó 150%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional lo hizo en un 276%.

A su vez, la actora también recurrió ante la Corte, pero únicamente para cuestionar la reducción del monto por daño punitivo.

La Corte revocó el fallo y rechazó la demanda

Con los votos de los ministros Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, la Corte resolvió revocar la sentencia de Cámara y desestimar la demanda. El tribunal consideró que no se probó una variación excesiva e imprevisible del contrato que habilitara la aplicación de la teoría de la imprevisión.

Destacó que no basta comparar el valor del vehículo con el IPC provincial, como pretendía la actora, y que las condiciones inflacionarias no resultan imprevisibles en la economía argentina.

Tampoco encontró probado el daño moral ni la supuesta violación del deber de información o trato digno. La Corte señaló que la demandante no identificó cláusulas contractuales abusivas ni aportó pruebas específicas sobre los perjuicios alegados.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-corte-rechazo-una-demanda-por-la-suba-desmedida-de-cuotas-en-un-plan-de-ahorro-automotor/

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