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miércoles 22, de mayo , 2024

La Corte y la Procuración se cruzaron por un proyecto de más audiencias orales

Una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia, que dispuso la implementación de una prueba piloto de audiencias orales para medidas de pruebas urgentes a partir de este mes y por el término de noventa días, motivó esta semana la reacción del procurador Alejandro Gullé y su gente confianza, instruyendo a los representantes del Ministerio Público a que desistan de participar de las mismas porque no se ajustan a lo que regula del Código Procesal Penal de Mendoza.

De acuerdo con información a la que accedió El Sol, la Procuración tomó conocimiento en los últimos días de la resolución Nº 75 del ministro Coordinador del Fuero Penal, José Virgilio Valerio, sobre la puesta en marcha del Proyecto de Audiencia oral Para Medidas de Prueba Urgentes, que establece un encuentro presencial entre las partes para allanamientos o intervenciones telefónicas de causas complejas que necesiten motivación oral.

“Esta audiencia no sólo puede pedirla el Ministerio Público, sino también puede disponerla el juez penal competente por razones de celeridad y economía procesal”, señala la decisión del máximo tribunal de Justicia.

Sin embargo, en la jefatura de los fiscales analizaron la disposición y entendieron que el Código Procesal Penal establece que tanto los allanamientos de morada como las intervenciones de comunicaciones exigen que sean dispuestas “por decreto fundado bajo pena de nulidad”, por lo que explicaron que existe una regulación específica para este tipo de trámites, es decir, que deben ser escritas (incluso, a través de WhatsApp) o telefónicas en caso de premura.

Fuentes judiciales consultadas por el caso explicaron que la determinación de la Procuración señala cualquier modificación de este tipo de disposiciones de la norma procesal debe provenir de la Legislatura porque, de lo contrario, “se podría caer en un voluntarismo judicial sumamente peligroso en tanto y en cuanto puede facilitar la arbitrariedad y la inseguridad jurídica”.

“Por tal razón, los fiscales de instrucción se encuentran sujetos a la normativa del Código Procesal Penal por lo que deberán continuar solicitando las medidas probatorias que requieren la intervención del órgano jurisdiccional tal y como se encuentran reguladas”, agrega la resolución 178/2024 del Ministerio Público Fiscal.

Fuentes de la Corte explicaron que el fin de estas audiencias es una alternativa para darle más oralidad a la tramitación de las causas, para el juez de primera instancia conozca con mayor precisión o detalle los fundamentos de la medida pretendida. Profundizaron la idea y notificaron a las OGAP (Oficina de Gestión de Audiencias Penales), para que realicen los trámites administrativos para su implementación en los primeros tres meses a partir de mayo, considerados de “prueba”.

Inclusive, forma parte de los 11 proyectos de la Reforma de Seguridad que presentó el Gobierno este jueves a través de la ministra Mercedes Rus, apuntando al “mejoramiento tanto en las investigaciones como en la Justicia”.

A pesar de esto, tanto algunos magistrados como el Ministerio Público no recibieron del todo bien la resolución de Valerio, debido a que -entendieron- sumar más audiencias a un sistema que se encuentra “colapsado” provocaría más retraso que velocidad en la solicitud de las medidas.

Fuente: El Sol

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