La Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó una presentación del exintendente de Guaymallén, Luis Lobos y de su esposa Claudia Sgró, y confirmó la sentencia de extinción de dominio contra el matrimonio.
Lobos había planteado la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/ 2019 del ex presidente Mauricio Macri y la Ley de Extinción de Dominio de Mendoza 9.151 para que sus bienes no pasen a manos del Estado provincial.
Sin embargo, la jueza María Teresa Carabajal Molina rechazo la medida interpuesta. Además, el fallo tuvo la adhesión de las magistradas Gladys Delia Marsala y de Silvina del Carmen Furlotti.
El caso
El exjefe comunal es investigado por presunto enriquecimiento ilítico desde su gestión como concejal de Guaymallén.
En total hay un capital cercano a $4 millones que Lobos y su esposa habrían generado a partir del 2003, aparentemente, en perjuicio del erario público. El dinero recuperado se utilizará para la reparación de escuelas.
La pareja además fue condenada por fraude a la administración pública, aunque esa resolución todavía no está firme.
Los bienes en cuestión:
- Inmueble en El Sauce (Guaymallén), ubicado en pasillo comunero con salida a calle Tirasso 4357. Superficie de 1.666,06 metros cuadrados. Titularidad de Lobos, por adquisición de fecha 17/11/2008.
- Inmueble en Villa Nueva (Guaymallén). Unidad 2, Planta Baja, con frente a calle Cangallo 3862. Superficie cubierta propia 69,13 metros cuadrados. Titularidad de Sgró, por adquisición de fecha 12/10/2011.
- Camioneta Volkswagen Amarok 2.0 TDI, modelo 2011, de cotitularidad de Lobos y Sgró, por adquisición de fecha 06/05/2011.
- Automóvil Peugeot 308 Feline 2.0, modelo 2012, de cotitularidad de Lobos y Sgró, por adquisición de fecha 30/10/2012.
- Cuatriciclo marca Can-Am, modelo Outlander Max 800 R, de cotitularidad de Lobos y Sgró, por adquisición de fecha 11/01/2013.
Algunos argumentos de la pareja demandada
El 15 de junio de 2017 la Fiscalía de Estado intimó a Lobos y Sgró que justificaran la procedencia de los bienes que adquirieron entre octubre de 2003 y noviembre de 2015. Los demandados no respondieron. Dos mese después, el matrimonio fue imputado por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público.
Finalmente el 14 de junio de 2019 la fiscal de Delitos Económicos solicitó la traba de embargo de los bienes, como así también el secuestro de los automotores.
Según se desprende del expediente, en su contestación Lobos y Sgró se limitaron a negar el origen ilícito de cada uno de los bienes que eran objeto de la extinción de dominio y esgrimieron que los mismos habían sido obtenidos por «fondos lícitamente incorporados» a su patrimonio.
Además, manifestaron que el DNU es inconstitucional «porque se ha dispuesto la aplicación retroactiva de la materia penal violando el principio de irretroactividad de la ley penal».
Pero las camaristas, en un fallo de 37 carillas, rechazaron la apelación presentada por Lobos y Sgró y confirmaron la sentencia.
Fuente: El Sol