La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dictó un fallo que vuelve a poner bajo la lupa a los créditos hipotecarios UVA, aunque con una diferencia importante respecto de otros antecedentes. Esta vez, los jueces coincidieron en que la inflación terminó rompiendo el equilibrio original del contrato, pero no estuvieron de acuerdo sobre la solución. El resultado fue una sentencia dividida que modificó el criterio adoptado en primera instancia y ordenó distribuir entre el Banco Nación y la deudora el impacto económico generado por la escalada inflacionaria.
La decisión fue adoptada por mayoría en la Sala A, en un fallo firmado el 17 de junio. Los jueces Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios hicieron lugar parcialmente a la apelación presentada por el Banco de la Nación Argentina y redefinieron la forma en que deberán recalcularse las cuotas. En cambio, Juan Ignacio Pérez Curci votó por mantener sin cambios la sentencia de primera instancia, la cual resultaba más favorable para la tomadora del crédito.
Un préstamo pensado para otra economía
Una mujer pidió un crédito hipotecario en 2018 para construir su vivienda. La primera cuota le representaba el 33,7% de sus ingresos, un número exigente pero manejable. Cinco años después, esa misma cuota —arrastrada por la devaluación y la inflación que el sistema UVA traslada mes a mes— le insumía el 284% de lo que ganaba.
El préstamo se había otorgado bajo la Línea de Préstamos Hipotecarios en UVA, con una reglamentación que exigía que la relación cuota-ingreso no superara, al momento de tomar el préstamo, entre el 20% y el 25% de los ingresos netos. Ya desde el primer pago, en marzo de 2018, la cuota superaba el 30%.
El desajuste comenzó tras la firma de la escritura. La mujer inició la demanda en noviembre de 2021, invocando la Ley de Defensa del Consumidor, para pedir que se eliminara el índice UVA y se lo reemplazara por uno atado a los salarios. Explicó en ese momento que corría riesgo cierto de perder la vivienda y de quedar endeudada si, ante un eventual remate, el precio del bien no alcanzaba para cubrir la deuda.
En septiembre de 2024, el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza hizo lugar a la demanda y ordenó una modificación sustancial del contrato. En esa sentencia se dispuso que las cuotas dejaran de actualizarse por el índice UVA y pasaran a calcularse exclusivamente mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Indec, desde agosto de 2019, cuando comenzó el congelamiento dispuesto por el Estado nacional para este tipo de préstamos. También mantuvo la tasa de interés originalmente pactada y descartó extender el plazo del crédito.
Los argumentos del banco
El Banco Nación apeló con varios frentes abiertos. Por una parte, sostuvo que la inflación no puede considerarse un hecho “imprevisible” en la economía argentina, y que por lo tanto no correspondía aplicar la teoría de la imprevisión que habilita revisar contratos rotos por circunstancias extraordinarias.
También apuntó contra la prueba. En tal sentido, cuestionó que la actora hubiera declarado ingresos reales, señalando que como monotributista de categoría C debería facturar unos $13.250.000 brutos anuales —cerca de un millón de pesos mensuales—, una cifra muy alejada de los $29.000 que dijo tener disponibles para vivir.
El banco además objetó que la pericia contable fuera incompleta, porque nunca se incorporaron los recibos de sueldo ni los ingresos que la mujer percibía por plataformas de pago virtuales, ligadas a una actividad comercial que —según el banco— realizaba en el propio inmueble hipotecado.

Hubo otro argumento, más patrimonial: que la sentencia le generaba un perjuicio al derecho de propiedad del banco, porque el inmueble, al cotizar en dólares, había ganado valor pese al aumento de las cuotas, así que no tenía sentido “escandalizarse” solo por el lado del ajuste. Y un cuarto, más administrativo: que los honorarios fijados para la perito contadora —27 UMA, muy por encima del piso legal de 6 UMA— eran excesivos.
Por si ninguno de esos planteos prosperaba, el banco pidió que se reemplazara el CVS por un índice intermedio, tal como la propia Cámara ya había resuelto en otros expedientes. Ese pedido de mínima fue, en definitiva, el que terminó ganando.
Un punto de acuerdo entre los tres jueces
Aunque terminaron votando distinto, los tres integrantes del tribunal coincidieron en un aspecto central: el contrato había perdido el equilibrio económico con el que fue celebrado.
Para arribar a esa conclusión, la Cámara tomó en cuenta la pericia contable incorporada al expediente. Ese informe mostró que la primera cuota, abonada en marzo de 2018, representaba el 33,7% de los ingresos de la deudora. Cuando se presentó la demanda, esa relación había escalado al 189% y, según la última actualización pericial, alcanzaba el 284%.
Para los magistrados, esos valores reflejaban una alteración extraordinaria entre la evolución del crédito y la capacidad de pago de la prestataria, suficiente para justificar una revisión judicial del contrato.
La Cámara también rechazó el cuestionamiento del Banco Nación sobre los ingresos declarados por la actora, al entender que la entidad financiera contaba con herramientas para producir esa prueba durante el proceso y no logró desvirtuar las conclusiones del informe pericial.
La diferencia estuvo en la solución
Hasta ese punto no hubo mayores discrepancias. La discusión comenzó cuando los jueces debieron definir cómo restablecer el equilibrio del contrato.
Para Pérez Curci, correspondía confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia. En su voto sostuvo que el Coeficiente de Variación Salarial reflejaba de mejor manera la evolución de los ingresos y ofrecía una solución adecuada para corregir el desfasaje generado entre las cuotas y la capacidad económica de la deudora.
Su voto siguió la línea que la Cámara ya había marcado en fallos anteriores donde se discutió si el fenómeno inflacionario podía anticiparse desde 2017. Para Pérez Curci, la suba de la tasa inflacionaria fue un acontecimiento extraordinario e imprevisible, que en este caso generó una onerosidad excesiva y justificaba dejar la cuota atada únicamente al salario. Por ese motivo, propuso rechazar la apelación del Banco Nación.
El giro de la mayoría
Pero sus colegas tomaron otro camino. Pizarro sostuvo que la inflación efectivamente había generado una excesiva onerosidad para la prestataria, pero consideró que no resultaba justo trasladar todas las consecuencias económicas exclusivamente al banco porque la inflación “no es un problema privativo del tomador de un crédito UVA”.
Dedicó buena parte de su voto a explicar por qué: la misma suba de precios que encareció esa cuota también le pegó a quien alquila, a quien paga la obra social, el colegio de sus hijos o el combustible del auto, y golpea con más fuerza a quienes ni siquiera tienen acceso al crédito hipotecario.
Pizarro citó en ese sentido un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata y un texto de la exministra de la Suprema Corte, Aída Kemelmajer de Carlucci, sobre sobreendeudamiento del consumidor, para sostener que la inflación es un fenómeno macroeconómico que no puede resolverse cargándoselo íntegramente a una sola de las partes de un contrato puntual.
Castiñeira de Dios compartió ese razonamiento y adhirió íntegramente a dicho voto.
Cómo se calcularán ahora las cuotas
A partir de esa conclusión, la mayoría aplicó la denominada doctrina del “esfuerzo compartido”, utilizada por la jurisprudencia argentina luego de la crisis económica de 2001.
En la práctica, el mecanismo ordenado por la Cámara consiste en realizar dos cálculos para cada cuota:
- Ppor un lado, deberá determinarse el valor que corresponde según el sistema UVA previsto originalmente en el contrato.
- Por otro lado, deberá calcularse cuánto arrojaría esa misma cuota utilizando el Coeficiente de Variación Salarial.
El importe definitivo será el promedio entre ambos resultados. Es decir, la diferencia existente entre los dos índices será absorbida en partes iguales por el Banco Nación y la deudora.
La resolución también estableció que ese método deberá aplicarse retroactivamente desde agosto de 2019 y mantenerse hasta la finalización del préstamo. Además, fijó un límite: la cuota resultante no podrá superar el 30% de los ingresos computables de la prestataria. Si aun aplicando esa fórmula el porcentaje fuera superior, el banco podrá extender la cantidad de cuotas originalmente prevista, conforme a la Ley 27.271. La entidad también deberá informar detalladamente cómo realizó cada liquidación.
El fallo no declara inconstitucional el sistema UVA ni abre la puerta a que cualquier deudor reclame lo mismo de forma automática. Los jueces insistieron en que cada expediente hay que analizarlo con su propia prueba pericial y su propia situación económica.
Pero sí deja un antecedente concreto en la Justicia Federal de Mendoza. Cuando la inflación rompe el equilibrio de un crédito UVA, la respuesta ya no es necesariamente sacarle todo el ajuste al banco, sino repartir la factura entre las dos partes del contrato.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-justicia-federal-fijo-un-nuevo-criterio-para-recalcular-un-credito-uva-en-mendoza/



