La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la restitución de una pensión no contributiva por discapacidad a un vecino de Monte Comán. El hombre, de 60 años y con una incapacidad motora laboral permanente, había iniciado el trámite en el año 2020 y desde entonces percibía el beneficio, hasta que en julio pasado se lo suspendieron de manera arbitraria, sin notificación previa de una auditoría.
El 25 de junio de 2025 recibió en su domicilio una carta documento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ordenando la suspensión del beneficio. Un mes después, en julio, la pensión—unos $220.000—no fue depositada.
Sin embargo, al mismo domicilio al que—dice la ANDIS—no pudo notificar la auditoría, sí llegó sin problemas la carta documento de suspensión fechada el 25 de junio.
CON LA FIRMA
DE SPAGNOULO
En el telegrama aparece la firma de Diego Orlando Spagnuolo, el funcionario señalado en los audios de presuntas coimas que motivaron denuncias públicas y políticas; su rúbrica también aparece en otras suspensiones de pensiones no contributivas por invalidez, de acuerdo con los documentos que reunió la defensa.
El abogado sanrafaelino Diego Carmona, representante del damnificado, explicó a Diario San Rafael y FM Vos 94.5 que “desde el estudio jurídico hemos podido obtener, a través de una medida cautelar, que el juzgado ordene la restitución de un beneficio de carácter no contributivo, en este caso una PNC, de un cliente acá de un distrito cercano que es de Monte Comán. Así que contentos y esperando, obviamente, a que cumplan las codemandadas”.
En relación al grado de discapacidad, Carmona detalló que “él cuando se pone en contacto con nosotros nos relata que en el año 2020 le inicia solo este beneficio ante ANSES y, bueno, la auditoría que se le llevó adelante en aquel momento le otorgaron un 80% de incapacidad laboral. A partir de allí empieza a cobrar el beneficio hasta el mes de julio que se lo suspende”.
El abogado cuestionó duramente la decisión administrativa que dejó al hombre sin ingresos, ya que “mi cliente solamente fue notificado de la suspensión. Nunca fue notificado de la revisación de esa auditoría que lleva adelante ANDIS, simplemente fue notificado de la suspensión. Obviamente en esa notificación alegan una supuesta notificación de la situación y una incomparecencia por parte del cliente motivo por el cual nace la suspensión, la cual es totalmente arbitraria e ilegítima por el hecho de que en el expediente no han podido demostrar las demandadas que efectivamente esa notificación ocurrió”.
Carmona resaltó que la justicia tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad del beneficiario y dictó una resolución rápida: “Este tipo de medidas requieren un tratamiento especial con cumplimientos en cuanto a sus requisitos de manera diferente a cualquier, ya sea a cualquier demanda o acción que se interponga. Por ende, el juzgado obviamente ha hecho el análisis del derecho y así ha entendido y ha ordenado a la restitución del pago del beneficio”.
Sobre los plazos y la posibilidad de un reintegro retroactivo, el letrado aclaró que “rápidamente nosotros, digamos, la herramienta con la cual contamos para que la persona vuelva a cobrar es la medida cautelar. Paralelamente va a haber una acción principal tramitada a través de la vía del amparo, que también es una acción rápida, pero por ahí no tan rápida como es la medida, porque mientras se tramita el amparo, digamos, se va a demorar un poquito más. La medida cautelar viene a proteger ese eventual derecho que la sentencia se pretende obtener”.
De acuerdo a la orden judicial, el organismo debía cumplir con la restitución en un plazo máximo de cinco días, lo cual, según Carmona, ya se encuentra vencido: “Actualmente, el juzgado, cuando emite la sentencia, da un plazo de cinco días. Este plazo actualmente está vencido y están intimadas, bajo apercibimiento de sanciones, a la restitución inmediata. Actualmente estamos con una orden de inmediatez en cuanto al restablecimiento del beneficio, lo cual mi cliente, hasta el día de ayer (miércoles), todavía no tenía depositada la plata”.
El beneficiario, un adulto mayor de 60 años, depende de esa pensión para subsistir. En ese sentido, Carmona valoró la importancia de que estas situaciones se visibilicen: “Estoy muy contento de que se puedan difundir este tipo de información en Diario San Rafael y Fm Vos, porque la gente por ahí no sabe de que cuenta con herramientas para poder defenderse ante este accionar de un organismo, sea quien sea. Realmente una persona que vive en un distrito, que depende de un beneficio con características como este, que es de carácter alimentario, realmente por ahí se queda, digamos, en su idea de que, bueno, me la suspendieron y queda ahí. Pero no, que sepa que puede asesorarse y que cuenta con herramientas para poder, obviamente, hacer valer su derecho, más en estos casos que son de suma gravedad y que dependen obviamente, de la dignidad de una persona en cuanto a su estándar de vida, obviamente, avalado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales”.







