El Tribunal de Gestión Asociada rechazó un recurso de amparo presentado contra la declaración de impacto ambiental del Distrito Minero Malargüe, sancionada por la Legislatura . De esta forma, confirmó la validez de los proyectos mineros en ese departamento del sur de Mendoza.
La sentencia, con fecha del 26 de diciembre, responde a la presentación realizada por el ambientalista Eduardo Sosa y la Fundación Cullunche, quienes interpusieron una acción de amparo colectivo solicitando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Provincial N° 9.588/24.
Entre los argumentos, reclamaban que se habían violado normas sobre la participación ciudadana en la audiencia pública correspondiente, que el procedimiento de evaluación había sido irregular y que no se habían detallado actividades específicas ni ubicaciones precisas en los informes.
Por contrapartida, el Gobierno de Mendoza sostuvo que los procedimientos se ajustaron a las leyes vigentes (como el Código de Minería y la Ley 7722) y que la acción era extemporánea porque cuestionaba actos ya firmes.
A su vez, Fiscalía de Estado respondió que el amparo no era la vía idónea para discutir disidencias técnicas y que la autoridad ambiental actuó dentro de sus facultades discrecionales.
El fallo que rechazó el amparo tuvo varios argumentos que terminaron validando la constitucionalidad de la norma que regula ese distrito minero en el sur de Mendoza.
Falta de legitimación: el tribunal consideró que Sosa no acreditó una afectación directa o un interés suficiente más allá de su condición de ciudadano, rechazando su demanda. Se mantuvo la legitimación de la Fundación Cullunche por su objeto social.
La vía del amparo no era idónea: la sentencia indica que el amparo es un proceso excepcional y rápido que no permite el debate técnico complejo que requiere este caso. Las discrepancias sobre la profundidad de los estudios ambientales corresponden a la discrecionalidad técnica de la administración y no a una ilegalidad manifiesta.+4
Inexistencia de ilegalidad manifiesta: el tribunal verificó que se cumplieron los pasos legales (informes, dictámenes sectoriales, audiencia pública) y que no se demostró un daño ambiental actual o inminente que justificara anular la ley.
Naturaleza de la exploración: se aclaró que la etapa de exploración busca obtener información, por lo que cierto grado de incertidumbre es intrínseco a la actividad y no invalida el proceso.
De esta forma, el tribunal rechazó la acción, confirmando de esta manera la norma impulsada por el Gobierno de Mendoza.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-justicia-mendocina-ratifico-la-validez-de-distrito-minero-malargue/







