La entidad mendocina señaló que “ante la trascendencia del reciente anuncio del Gobierno Nacional sobre la decisión de intervenir en el gerenciamiento y la administración de la empresa Vicentin, deseamos expresar que es indispensable el funcionamiento del Poder Judicial y la división de poderes, como principio y valor fundamental de nuestro sistema democrático republicano. Sostenemos que nuestro país debe resguardar la institucionalidad en todos sus sentidos; la economía basada en la iniciativa privada es la forma más efectiva y eficiente de generar valor, crear empleo y mejorar las condiciones sociales”.
La intervención del Estado fue el punto siguiente analizado. “Es útil en tanto sea funcional a la configuración de las condiciones básicas y necesarias que incentiven la inversión y el crecimiento, el funcionamiento colectivo y la iniciativa privada que se traduce en proyectos de empresas, personas y asociaciones varias. ElEstado tiene la función de regular y controlar, pero es al sector privado al que le corresponde asumir la responsabilidad de crear, dirigir y administrar a las empresas en la Argentina.
En cuanto a aspectos legales los empresarios nucleados en la entidad industrial dijeron que “el respeto de las normas, así como la limitación del rol estatal en los asuntos públicos, son esenciales en una economía y una sociedad modernas. El sistema establecido en la Constitución Nacional, en el que son puntales los artículos 1 –sistema republicano–, 14 –derecho de trabajar, ejercer toda industria licita y derecho usar y disponer de su propiedad– y 17 –propiedad inviolable–, resulta ser, además de un orden legal a cumplir, un beneficio para el conjunto”.
Finalmente afirmaron que “la intervención de una empresa que se encuentra en trámite concursal implica un procedimiento anómalo que es probable que provoque litigiosidad que termine afectando a las arcas públicas y el funcionamiento de la empresa. El proceso de expropiación basado en una causal de utilidad pública requiere que se verifiquen elementos que en este caso, no se consideran reunidos, aplicando a una situación de crisis empresaria que tienen una regulación legal de fondo una medida excepcional que no se ajusta a la manda constitucional”.