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jueves 2, de mayo , 2024

Ley de Alivio Fiscal: mejora para Monotributistas y trabajadores Autónomos

Finalmente se promulgó la Ley de Alivio Fiscal; el detalle de los beneficios que implica la nueva normativa lo brindó la contadora Noelia Villafañe, presidenta de MARA monotributistas, a FM Vos (94.5) y Diario San Rafael.
“La ley beneficia a Monotributistas y Autónomos. Con respecto al Monotributo debemos tener en cuenta que es un alivio que va a beneficiar a monotributistas de todas las categorías, que en Mendoza son ciento sesenta mil y a nivel nacional más de cuatro millones y medio. Digo a todos porque el espíritu justamente era que el monotributista, producto de vivir en un contexto inflacionario no subiera de categoría en julio. Hasta ahora los monotributistas en julio debían recategorizarse considerando una tabla vigente a enero de cada año. Con la inflación actual, las tablas de enero estaban distorsionadas respecto a la realidad de ese semestre, entonces muchos subían de categoría por vivir en un contexto inflacionario, y no porque hubieran ganado más. Es decir, algo totalmente injusto, y nadie resolvía esta situación. En virtud de esto desde MARA comenzamos a dialogar con legisladores oficialistas y de la oposición, y les explicamos a todos cuál era el problema y la necesidad de resolverlo. Todos comprendieron el problema y la ley se votó unánimemente. Por otra parte, se apostó a más y se incrementaron los límites de facturación de las categorías A, B y C en un 60 %, en la categoría D un 45% y el resto en un 29.12 %, lo que termina haciendo que como la cuota sigue estando congelada muchos bajen de categoría, hasta dos, y el resto no subirá de categoría producto de la inflación. La recategorización no es automática, en caso de que sea factible, sino que lo tendrán que hacer los monotributistas entre el 11 y el 29 de julio; ahí estará habilitada en la página de la AFIP la recategorización; pasado ese plazo no podrán hacerlo. Si la situación es inversa, es decir que las facturación te pone en una categoría superior, AFIP recategoriza de oficio. Tengan en cuenta que no solo se valora la facturación. Hay que entrar a la página y en la pestaña ‘nuestra parte’ figura lo que AFIP está viendo de nosotros, como por ejemplo los consumos con tarjetas de débito y crédito, si hemos comprado moneda extranjera, o si tenemos plazos fijos. Es decir que no solo toman en cuenta la facturación. Hay una mala costumbre que están teniendo sobre todo los monotributistas sociales, y es no facturar. Eso se complica al momento de jubilarse, porque por más que hayamos pagado el monotributo, la AFIP necesita constatar que hayamos ejercido alguna actividad económica para ver cuántos años nos reconocen”.
Con referencia a los trabajadores Autónomos que pagan Impuesto a las Ganancias, esas personas, si bien son trabajadores por cuenta propia pagaban Ganancias. Ahora lo que hace esta ley es que se disminuya la brecha entre los empleados en relación de dependencia que pagaban Ganancias por su ingresos, y los Autónomos; la brecha sigue estando, pero es cada vez menor”.

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