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domingo 16, de junio , 2024

Me di de baja del Monotributo: ¿Cuánto tiempo esperar para volver a ser monotributista?

El Monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. En Argentina hay casi tres millones de trabajadores adheridos al Monotributo, pero muchos pueden pasar meses sin facturar y deciden darse baja del sistema de AFIP y dejar de ser monotributistas para no pagar la cuota.

Aunque la AFIP no te da la posibilidad de suspender la inscripción ante el cese de la actividad, sí se puede solicitar la baja del Monotributo de manera voluntaria. En ese caso, va a poder volver a adherirte cuando comiences nuevamente a trabajar y puedas facturar, sin necesidad de cumplir ningún plazo.

Tené en cuenta que el cese de actividades es una interrupción del ejercicio de la misma, sin un perspectiva cierta de volver a facturar. Diferente es si un mes o dos no registrás ingresos porque no pudiste vender o prestar sus servicios, pero continúas con la actividad. En ese caso, pagando la cuota mensual que le corresponde a tu categoría, no hace falta darte de baja.

¿Cómo hago para volver a darme de alta en el Monotributo?

Si tramitás la baja del Monotributo a través de la web de AFIP, eligiendo la opción “Baja por cese”, no se seguirá acumulando deuda, ya que la AFIP no espera el pago mensual. En este caso, para volver a facturar como monotributista solo deberás volver a inscribirte en el Monotributo de forma online como lo hiciste la primera vez. Podrás hacerlo en el momento que desees.

El tiempo para volver a darse de alta en el Monotributo de AFIP depende del motivo por el que se haya dado de baja. Si no solicitás la baja como monotributista y dejás de pagar la cuota mensual, seguirás acumulando deuda en AFIP y, al cabo de 10 meses, se te dará la baja de forma automática.

En ese caso, para dar de alta el Monotributo nuevamente primero tendrás que cancelar la deuda acumulada, con sus respectivos intereses. Para reingresar al Monotributo deberás regularizar tu situación mediante la cancelación de las obligaciones pendientes por alguno de los medios de pago habituales o la presentación de un plan de pagos.

Una vez pagada la totalidad de la deuda o incorporada a un plan de pagos, se podrá volver a realizar la inscripción en el Monotributo, ya que el trámite no es automático, y podés volver a facturar.

¿Cuándo puedo volver al Monotributo si me excluyen?

La exclusión al Monotributo es una baja automática que realiza AFIP cuando el contribuyente ya no cumple las condiciones que implica el régimen simplificado para trabajadores. Lo más frecuente es que la persona exceda el límite de facturación que impone la categoría más alta.

En este caso, la AFIP considera que deberás tributar como Responsable Inscripto. Volver a activar el Monotributo dado de baja de esa manera resulta más complejo, por lo que es probable que se necesite asesoramiento de algún profesional contable, quien analizará todos los aspectos de tu situación y decidirá cuál será la mejor manera de resolver tu caso.

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado podrán volver a ingresar al sistema recién después de tres años calendario desde la baja de AFIP.

¿Qué pasa si me inscribo cómo monotributista y no facturo?

No existe un límite de tiempo en el que se pueda estar sin facturar el Monotributo ya que la cuota que se paga es mensual, pero el monto total facturado por categoría se saca de forma anual.

Pero si la AFIP detecta irregularidades en tus cuentas bancarias u obligaciones fiscales, puede comunicarse para que las justifiques, darte de baja del Régimen Simplificado o, en casos excepcionales, aplicar una multa.

Para evitar estas consecuencias, en caso de que lleves varios meses sin facturar, lo mejor es replantearte si debés seguir en el sistema de Monotributo o la solución es darte de baja de manera voluntaria y volver a registrarte cuando cumplas todas las condiciones y puedas facturar.

En caso de que un monotributista no haga facturas por sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado como contribuyente. Además, tendrá que pagar una compensación económica.

Fuente: La Mañana de Neuquén

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