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Millonaria demanda: la petrolera de Cristóbal López llevó a Mendoza a la Corte nacional

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Un proyecto de exploración petrolera en el área “Río Diamante”, una de las más extensas y prometedoras de la Cuenca Neuquina mendocina, que prometía una inversión de 66 millones de dólares, traspasó las fronteras provinciales para instalarse en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tras 17 años de trámites, inversiones parciales y sucesivos decretos, el pasado 3 de diciembre, la empresa OIL M&S S.A., brazo petrolero del holding vinculado al empresario kirchnerista Cristóbal López, formalizó un Recurso Extraordinario Federal (REF) ante el máximo tribunal del país.

El objetivo de la empresa es revertir la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM), que avaló la extinción del permiso de exploración del área y la aplicación de una millonaria multa para la compañía.

De la adjudicación al bloqueo ambiental

La relación entre OIL M&S y el Estado mendocino comenzó en 2008, en el marco de una ambiciosa licitación de áreas hidrocarburíferas. El permiso de exploración otorgado a la empresa contemplaba compromisos de inversión obligatorios medidos en Unidades de Trabajo (UT), un parámetro estándar que permite cuantificar desde estudios geológicos hasta perforaciones.

El compromiso asumido por la compañía fue contundente y se convirtió en el pilar de la concesión. Según consta en el fallo judicial, “OIL M&S S.A. comprometió una inversión en forma firme e irrevocable de SESENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (U$S66.000.000).

El 28 de julio de 2009, la compañía perteneciente al Grupo Indalo recibió la entrada provisoria al área, un acto formal que marcó el punto de partida de un proyecto que generaba altas expectativas.

El empresario Cristóbal López.

Durante los primeros años, la operadora ejecutó tareas de adquisición de sísmica 2D y 3D y diversos estudios técnicos. Sin embargo, lo que comenzó como una prometedora alianza entre el Estado y el capital privado pronto terminó chocando con obstáculos regulatorios y ambientales insuperables.

En concreto, el proyecto nunca alcanzó la fase de explotación, el corazón del compromiso asumido. Aquí surge el eje de la millonaria disputa judicial: la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Según consta en el expediente judicial, la empresa sostiene que se vio impedida de avanzar por causas ajenas a su voluntad porque quedó atrapada en una especie de pinza institucional: por un lado, la Secretaría de Ambiente no otorgaba la DIA y, por el otro, la Justicia provincial dictó medidas cautelares que suspendieron las audiencias públicas obligatorias, en el marco de procesos colectivos ambientales.

En cambio, para el Gobierno provincial y la SCJM, el principal obstáculo fue la negligencia técnica y procesal de la propia empresa.

El corazón de la defensa de OIL

En su demanda, OIL M&S introdujo la figura jurídica de la “frustración de la finalidad” del contrato, argumentando que el propio Estado provincial —tanto por vía administrativa como judicial— impidió la ejecución de los compromisos de inversión.

Por un lado, la confirmación de “zonas sensibles ambientales”, como humedales, y una severa crisis hídrica a partir de 2014, que no estaban contempladas en la evaluación de riesgo original.

Por el otro, una medida judicial que suspendió una audiencia pública clave. Según la empresa, se ordenó iniciar un proceso ambiental de carácter colectivo con múltiples actores, una condición que el Gobierno presuntamente nunca cumplió, creando un impasse insalvable.

Bajo esta premisa, la empresa no solo pidió la nulidad de la caducidad del área, sino también el reconocimiento de las inversiones realizadas, que cuantificó en 7,8 millones de dólares en concepto de capital técnico.

Sin embargo, la Sala Segunda de la Corte mendocina —con el voto principal del ministro Omar Palermo y la adhesión de los jueces Mario Adaro y José Valerio— rechazó este planteo. Para los magistrados, la obtención de la licencia ambiental no es un trámite que el Estado deba garantizar, sino una obligación esencial y de resultado del permisionario.

En tal sentido, para la SCJM, la obtención de la DIA formaba parte de las condiciones asumidas por la empresa al firmar el contrato en 2008.

El fantasma del “fracking” y el cambio político

Un punto central en la sentencia fue el análisis de las demoras. La Corte mendocina concluyó que el retraso en el trámite ambiental fue atribuible a modificaciones introducidas por la propia empresa respecto del plan original.

Según el Gobierno, existieron “graves inconsistencias” en la convocatoria de la audiencia pública, OIL M&S incluyó sorpresivamente en una publicación la “estimulación por fractura hidráulica” (fracking), una técnica que no había sido evaluada en el estudio original.

“La publicación… no coincidía con los objetivos que tenía el proyecto y que habían sido evaluados en la manifestación general de impacto ambiental: mientras primero se refería a la perforación de ocho pozos a una profundidad determinada, en la publicación se explicitó que se procedería a hacer estimulación por fractura hidráulica en varias formaciones, y ello en ningún momento formó parte del estudio y por eso no había sido evaluado”, explicaron fuentes oficiales. Por ese motivo, la audiencia pública fue suspendida.

El hecho también revela un trasfondo político ineludible. En 2013, cuando el radicalismo era oposición, sus legisladores fueron los críticos más feroces de los planes de OIL M&S, cuestionando el uso de estimulación hidráulica. Esa presión política contribuyó a la parálisis administrativa de la DIA.

Paradójicamente, hoy el fracking es una técnica regulada, permitida e impulsada por el propio radicalismo, que gobierna Mendoza desde hace diez años.

La petrolera utiliza este dato para denunciar un “muro administrativo” y un trato desigual: aseguran que se les aplicó un rigor que a otras empresas no se les exige actualmente.

No obstante, la SCJM desestimó esto señalando que lo que dilató los plazos no fueron los obstáculos estatales, sino que la empresa cambió sus planes de trabajo sobre la marcha, sin estudios claros y consistentes, obligando a reevaluar todo el impacto ambiental.

Un contrato de “cumplimiento imposible”

Tras casi siete años de parálisis, con el proyecto estancado y sin perspectivas de avance, la empresa decidió poner fin al acuerdo. El 28 de abril de 2016, OIL M&S S.A. comunicó formalmente a la Provincia su decisión de resolver el contrato de concesión.

El fundamento legal invocado fue la “frustración definitiva de la finalidad del contrato”, figura contemplada en el Código Civil y Comercial, argumentando que las circunstancias habían cambiado de tal manera que el objetivo del acuerdo era inalcanzable.

Junto con la resolución, la empresa presentó su reclamo económico: según la pericia contable citada en el fallo, solicitó el reintegro de los gastos realizados, que ascendían a 7,8 millones de dólares.

La respuesta de la Provincia

Así las cosas, la pelota quedó del lado del Gobierno provincial, que tardó casi dos años en responder. Lo hizo con una contraofensiva legal que cambió por completo la naturaleza de la disputa e invirtió los roles, transformando a la empresa de demandante a demandada.

Mediante la Resolución N° 911/17, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía estableció una postura firme con tres puntos clave:

  • Dispuso la extinción del permiso de exploración con efecto retroactivo a la fecha de la renuncia de la empresa (28 de abril de 2016).
  • Rechazó explícitamente la solicitud de reintegro de la inversión realizada por OIL M&S.
  • Intimó a la empresa a pagar el “saldo pendiente actualizado” correspondiente a las inversiones comprometidas que no se habían ejecutado.

El Gobierno cuantificó este incumplimiento en 12.686,26 Unidades de Trabajo (UT) por los trabajos prometidos y no ejecutados. Se trata de una sanción que representa un millonario impacto económico para la compañía, relacionada con una métrica contractual que asigna un valor específico a cada tarea exploratoria planificada. 

Un revés judicial para la empresa

El primer gran capítulo judicial de esta batalla se cerró en Mendoza con una decisión contundente a favor del Estado. El 4 de noviembre de 2024, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la provincia rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la compañía, validando así la actuación del Gobierno.

Para justificar su decisión, la Corte argumentó que la empresa fracasó en demostrar la legitimidad de su reclamo, que el incumplimiento en la obtención de la DIA fue su responsabilidad, que la Provincia ejerció correctamente sus facultades al extinguir el permiso e intimar al pago del saldo pendiente, y que la renuncia al permiso obliga al permisionario a abonar las inversiones comprometidas y no realizadas.

Próxima estación, la Corte Suprema

A pesar de la contundencia del fallo local, que parecía poner un punto final a la historia, la disputa está lejos de terminar. Decidida a revertir la decisión, OIL M&S trasladó el conflicto al máximo tribunal del país.

El 3 de diciembre de 2024, la compañía interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, buscando una última oportunidad para validar sus reclamos y anular la millonaria sanción.

En su apelación, la empresa alega una serie de agravios que, a su juicio, invalidan el fallo. Por ejemplo, afirma que la SCJM omitió pruebas decisivas y que se violó el derecho de propiedad, habilitando un “enriquecimiento sin causa” por parte del Estado provincial.

También denuncia que la Provincia actuó de mala fe al utilizar los costosos estudios sísmicos 3D financiados por OIL M&S para diseñar la nueva licitación del área “Los Parlamentos”.

La empresa señala que esta nueva área convenientemente excluye las mismas zonas ambientalmente sensibles (humedales) que había identificado, sugiriendo que la Provincia explotó su investigación, mientras la penalizaba por los retrasos que esos mismos descubrimientos generaron.

Además, en su apelación federal, la firma solicitó a la Corte nacional que, de no anularse la sanción, se proceda a una “reducción equitativa de la multa”. La defensa de la petrolera argumenta que el monto ratificado por la Justicia mendocina es “arbitrario y confiscatorio”, ya que ignora el principio de ejecución del contrato.

Chau Río Diamante, hola “Los Parlamentos”

Mientras la batalla judicial escaló a la Nación, en el mapa petrolero de Mendoza el nombre “Río Diamante” dejó de existir.

El Gobierno provincial decidió capitalizar el conocimiento geológico acumulado para relanzar el recurso y el 9 de septiembre de 2025, mediante el Decreto N° 1908, la Dirección de Hidrocarburos fue autorizada a convocar a una licitación pública nacional e internacional para 12 áreas.

Entre ellas figura “Los Parlamentos”, que coincide territorialmente con la antigua concesión de OIL M&S. Este nuevo bloque cuenta con una superficie de 1.340,5 km²11 pozos ya perforados en etapas previas y un volumen significativo de información sísmica 2D y 3D.

La Provincia fijó el 22 de enero como fecha para la apertura de sobres. Esta maniobra es vista por OIL M&S como una expropiación encubierta de su capital técnico, ya que el Gobierno ofrece a nuevos inversores los datos que la misma empresa generó, mientras la sanciona por no haber podido perforar en ese mismo suelo.

Para el Estado, en cambio, se trata de la aplicación de la Ley Nacional de Hidrocarburos. Los datos del subsuelo pertenecen a la Provincia por ley. Son el “pago” por haber tenido la exclusividad de exploración durante años, sin resultados productivos.

De esta manera Mendoza apuesta a que un nuevo operador, con estándares ambientales modernos, logre lo que Cristóbal López no pudo en casi dos décadas.

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