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miércoles 24, de abril , 2024

Paula Toledo: para los jueces, Graín no participó de la muerte de la joven

Ayer se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual Marcos Federico Graín fue condenado a 11 años de prisión en el marco de la investigación por el crimen de Paula Toledo, ocurrido en 2003 en nuestra ciudad. En el fallo, de 88 páginas, los jueces Néstor Murcia, Alejandro Celeste y Esteban Vázquez Soaje dejaron en claro, entre otras consideraciones, que no tuvieron por probado que Graín haya participado activamente en el feroz ataque sexual y posterior asesinato que tuvo a la joven como víctima.

“Marcos Graín abandonó la reunión que acontecía en la casa (abandonada) de calle Jacarandá, y dejó a Paula con el grupo de jóvenes del Barrio El Sosneado, con los que no tenía ningún tipo de vinculación, ya que como el propio imputado lo reconoció en la audiencia de debate, Paula no se juntaba ni con los (hermanos Alejandro y Víctor) Echegaray, ni tampoco con (Iván) Gauna. La partida de aquél dejando a Paula a solas con el grupo, significó la desaparición de toda garantía para su seguridad, lo que posibilitó que dos o más integrantes de este grupo la atacaran”, sostiene en un tramo la sentencia, que en ese mismo sentido reafirma: “Respecto a la acusación de la Querella Particular que pretende colocar a Graín como un coautor en el ataque físico, sexual y muerte de Paula Toledo, entendemos que la misma no encuentra abrigo en la prueba rendida”.
En relación con la causa de muerte de Paula, el tribunal sostuvo que la misma “fue de origen violento, como consecuencia del acceso carnal vía anal que conllevó la muerte por inhibición, debido a un reflejo inhibitorio por distensión brusca del esfínter anal y asfixia como diagnóstico coadyuvante”. De esa manera, abonó la teoría del forense Talío, que luego había sido controvertida afirmándose que la real causa de muerte había sido la asfixia por ahorcamiento.
En definitiva, los magistrados consideraron probado que en la noche del 30 octubre de 2.003, Marcos Graín a bordo de una bicicleta, se dirigió hasta la casa de Paula Toledo, se reunió con ella, que luego cada uno se fue a su casa, que minutos después se volvieron a encontrar y que ambos –junto a Alejandro Echegaray- se dirigieron a la casa abandonada de la calle Jacarandá. Allí, se encontraron con la reunión del grupo de jóvenes del Barrio El Sosneado que “estaban de caravana, jodiendo y tomando vino”. Entre ellos, pudieron haber estado Víctor Echegaray, Iván Gauna y Raúl Baigorria. En un momento dado –siempre siguiendo el relato de la sentencia-, Graín se retiró del lugar dejando a Paula a solas con el grupo de varones. Cuando Paula advirtió ello, intentó escapar del lugar pero, a unos setenta metros del inmueble, fue alcanzada por al menos dos jóvenes de los que habían permanecido en la reunión, “sin haberse podido determinar cuántos y quiénes eran dichos varones”. Éstos, aprovechando la oscuridad del lugar, en forma artera y sorpresiva, la golpearon con el puño por arriba de la fosa ilíaca izquierda. Lograron así inmovilizarla y que cayera de rodillas, e inmediatamente golpearon en forma reiterada su cráneo y rostro con una botella de cerveza; luego la enmudecieron presionando con una mano su boca, a la vez que la sujetaron de sus manos y le produjeron quemaduras en las mismas con brasas de cigarrillo. Seguidamente la despojaron de su pantalón, bombacha y zapatillas, y la pusieron en posición de plegaria mahometana, sujetando su cuello y presionando su rostro contra la superficie terrosa, lo que dificultó su respiración. En esas circunstancias la penetraron sexualmente por vía vaginal y luego anal; acción ésta última en cuyo violento transcurso se produjo la muerte de Paula como consecuencia de un reflejo inhibitorio por distensión brusca del esfínter anal, coadyuvado por las maniobras asfícticas ejecutadas por los agresores.
Por lo expuesto, los jueces consideraron que Graín era penalmente responsable como partícipe necesario (“entregó” a la víctima) del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas, a tenor del artículo 119 del Código Penal Argentino, y no lo vincularon de manera alguna con la muerte de la joven.
Conocidos los fundamentos de la sentencia, las partes podrán recurrirla o dejar que la misma quede firme y se ejecute.

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