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Perdieron su casa del IPV porque nunca la habitaron: el decreto que marca un precedente

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El Gobierno de Mendoza confirmó la quita de la adjudicación de una vivienda social a una pareja que nunca ocupó el inmueble asignado por el Instituto Provincial de la Vivienda. La clave de la decisión fue que los mismos adjudicatarios admitieron en dos oportunidades que vivían en otro domicilio hace más de 15 años.

El caso de la vivienda ubicada en la Torre 2 – Planta Baja – Departamento 4 del Barrio Eusebio Blanco -ubicado en esa misma calle al 500- de la Ciudad de Mendoza acaba de sentar un precedente importante sobre el uso de las casas otorgadas por el organismo hipotecario de la provincia.

Mediante un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Mendoza, el Gobernador resolvió parcialmente un recurso de alzada interpuesto por quienes habían sido beneficiados con ese inmueble, confirmando cuál fue la causal principal de la desadjudicación: que incumplieron la obligación de habitar la unidad.

La clave de la decisión

Aunque la pareja intentó revertir la decisión del IPV argumentando vicios procesales, el decreto se basa en la contundencia de las pruebas administrativas, que incluyen denuncias vecinales e inspecciones. Sin embargo, el elemento probatorio “determinante y definitivo” fue la confesión de la propia adjudicataria.

Según consta en el expediente, la mujer manifestó en dos ocasiones, ante el IPV y durante una inspección en su domicilio real (distinto al adjudicado), que el núcleo familiar no vive ni nunca vivió en el departamento del Barrio Eusebio Blanco. Incluso habría declarado que, al momento de la adjudicación, ya sabían que no la iban a ocupar, y que la posesión y cuidado de la unidad la gestionaba un tercero con fines que rozan lo comercial (presunción de alquiler).

El decreto hace un fuerte hincapié en la “doctrina de los actos propios”, que sanciona jurídicamente las conductas contradictorias. La pareja insistió en un recurso de alzada, buscando quedarse con la casa, a pesar de haber reconocido previamente que no cumplían con la obligación fundamental del programa social: la ocupación efectiva. El texto oficial es claro al señalar que no logran modificar lo probado por la administración: los ahora ex adjudicatarios no habitaban el inmueble, nunca lo hicieron, y no era su intención hacerlo.

Un revés a la causal de pago

Si bien se confirmó la quita de la adjudicación porque no lo habitaban, el decreto sí aceptó parcialmente el recurso de los exadjudicatarios presentado por sus abogados en lo que respecta a la causal de incumplimiento de pago.

Se determinó que, si bien la pareja había incurrido en mora previamente, a la fecha en que se dictó la primera resolución de desadjudicación existía un plan de pagos vigente y regularizado. Por lo tanto, se ordenó al IPV ajustar la resolución recurrida, revocando la causal de desadjudicación por falta de pago, pero manteniendo firme la más grave: la falta de ocupación efectiva de la vivienda social.

Con esta decisión, la pareja agotó la instancia administrativa y solo le queda la vía judicial si desea continuar la disputa. El Gobierno provincial reafirma el criterio de que las viviendas sociales deben ser ocupadas por sus adjudicatarios para cumplir con el objetivo social del programa.

Cómo son los departamento del IPV

Los departamentos cuentan con estar-comedor; cocina-lavandería; 2 dormitorios y baño. Están terminados con yeso en paredes; divisiones interiores en tabiquerías livianos tipo durlock; pisos y revestimientos con cerámicos; puertas interiores placas de madera; puertas de ingreso en chapa inyectada; baños completos; cocina con mesada de granito y pileta de acero inoxidable; pileta de pvc en lavandería con griferías y aberturas en aluminio blanco.

La obra fue entregada durante la primera gestión de Alfredo Cornejo.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/perdieron-su-casa-del-ipv-porque-no-la-habitaron-el-decreto-que-marca-un-precedente/

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