La Suprema Corte de Justicia de Mendoza aceptó tratar la megacausa sobre planes de ahorro automotores que tiene en vilo a unas 30 mil personas. En una decisión plenaria, el máximo tribunal admitió el recurso extraordinario presentado por la defensa de los ahorristas, por lo que dejó en suspenso el fallo de la Cámara de Apelaciones de abril que había obligado a ejecutar las deudas.
Además, suspendieron también los secuestros prendarios que podían realizar las concesionarias desde el 15 de este mes.
El valor móvil, la cuestión de fondo
Mientras tanto, debe resolverse la cuestión de fondo, sobre el cálculo de las cuotas. “El pedido nuestro es que se revierta este fallo y vuelva a tener vigencia el de Fabiana Martinelli, que ordenaba recalcular las cuotas y devolver las sumas cobradas en demasía“, señaló González.
“Al suscriptor de Plan de Ahorro le cobran un vehículo nuevo, pero el contrato y la legislación de planes de ahorro establece que deben cobrar lo mismo que se cobra en las concesionarias, con los descuentos y bonificaciones que la fábrica le reconoce. La Inspección General de Justicia mandó un listado del que surgía que las concesionarias tenían un precio diferenciado, con un 14% menos, que no había sido trasladado al valor móvil de los planes de ahorro”, aseguró la abogada.
La Cámara de Apelaciones no tuvo en cuenta estos criterios.
Mientras tanto, la Corte debe definir si el cálculo para determinar ahora el valor de las cuotas queda fijo al sistema de las concesionarias, según el fallo de la Cámara, o se modifica a uno regido por la inflación, como indicó Martinelli. Esto, independientemente de lo que suceda con el monto que surja de esa diferencia de criterios.
El fallo puede sentar un precedente para el negocio automotriz.
“Tiene una importancia jurídica e institucional muy grande porque es la única causa en materia de acciones colectivas y se estaba generando un perjuicio patrimonial bastante grande. Las automotrices estaban reclamando deudas de hasta 30 millones de pesos, que superaban el valor de los autos, los iban a rematar y después dejarle deudas a la gente“, señaló.
Respecto a los plazos del proceso de ahora en adelante, una cuestión que ahorra tiempos es que la definición de fondo se instrumentará mediante el pleno de la Corte, debido a que una ley provincial establece que los recursos en materia de acciones colectivas se tienen que resolver bajo esta metodología.
Ahora, la Corte le dio 15 días a las automotrices para que se defiendan y con esos argumentos debe intervenir el Ministerio Público Fiscal, que dictamina, aunque el fallo no es vinculante.
El recorrido de la causa
El fallo de la Corte llega después de que la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dejase sin efecto la definición de en primera instancia de la jueza Fabiana Martinelli, del Juzgado de Gestión Judicial Asociada N° 1.
En esa primera oportunidad, la jueza falló a favor de los ahorristas en el marco de una disputa por el valor móvil con un supuesto sobreprecio del orden del 14% por parte de las concesionarias. Martinelli había ordenado que devolvieran ese monto que habían cobrado de más y las prendas. Además, dictó el recálculo de las cuotas en base al Índice de Precios al Consumidor (inflación).
La Cámara de Apelaciones -integrada por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala- validó el sistema de valor móvil de las concesionarias para calcular el precio de los autos cero kilómetro -con el 14% incluido- y así fijar el monto de las cuotas. Además, impuso que los ahorristas acuerden un plan de liquidación de los saldos que quedaron pendientes por una medida cautelar, los que debían abonarse hasta el 15 de junio. Ese día quedó habilitada la ejecución de la prenda.

La abogada defensora de los ahorristas, Mariela González, señaló a El Sol que la Cámara de Apelaciones revocó la acción colectiva “sin considerar nada respecto al sobreprecio del 14%. Hubo muchísimas cuestiones irregulares en el fallo“, argumentó. Puntos que expuso en la argumentación del recurso.
Según describió, con el fallo de Martinelli, esos montos que quedaron pendientes debían ser absorbidos por las concesionarias en el marco de las devoluciones que debían hacer por el supuesto sobreprecio del 14%. Pero con el fallo de la Cámara volvían a tener vigencia y había que negociar por ellos.
Esta es otra cuestión que resolvió la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, en el segundo artículo del fallo: suspendió todos aquellos secuestros prendarios que podían dictarse desde el 15 de junio por el no pago de los montos que quedaron en suspenso.
Con este dictamen, la Corte debe convocar a una nueva reunión plenaria para discutir la cuestión de fondo: si deja vigente el fallo de la Cámara de Apelaciones o vuelve atrás en el beneficio para los ahorristas.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/planes-de-ahorro-la-corte-freno-los-secuestros-y-definira-como-se-pagaran-las-cuotas/







