El fin de semana largo –con rehabilitación de reuniones familiares incluidas– deparó varios siniestros viales en los que el consumo de alcohol por parte de los conductores de los vehículos estuvo íntimamente vinculado.
Así, en nuestra edición del lunes informábamos acerca de una camioneta que, en la madrugada del domingo, cayó al canal de la avenida Rawson frente a la rotonda César Robles y cuyo conductor dio positivo al control de alcoholemia con casi el triple de alcohol en sangre que lo que permite la ley. Ese mismo día, un Fiat Palio terminó chocando en la avenida Vélez Sarsfield y su conductor, que dijo que se le había “atravesado un perro”, dio también positivo al análisis de alcohol en sangre.
Ayer, en tanto, un VW Gol cayó a una acequia en la intersección de calle Los Gladiolos y Presidente Alvear. Su conductor tenía un nivel de alcohol en sangre superior al permitido.
Según información del Ministerio de Seguridad, el fin de semana pasado la Policía Vial labró en nuestro departamento siete actas por infracciones al límite de alcohol en sangre al conducir. De ellas, cinco fueron judicializadas puesto que los conductores analizados tenían más de un gramo de alcohol por litro de sangre. Incluso uno de ellos presentó más de 2 g/l, cuatro veces por encima de lo que permite la normativa.
Según la ley 9.024, en Mendoza está prohibido conducir automóviles con una alcoholemia superior a 0,5 gramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0,2 gramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre. Incumplir esa normativa es considerado una falta gravísima y habilita a que “cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular” de la licencia de conducir, la Policía puede retenerla al igual que el vehículo involucrado.
Asimismo, tipifica como falta grave la negativa a realizar la prueba de alcoholemia, que anteriormente se consideraba leve, y establece que quienes conduzcan con desde 0,5 gramos de alcohol en sangre hasta 0,99, tendrán como sanción una multa de 3 mil a 6 mil Unidades Fijas e inhabilitación para conducir vehículos desde 30 a 180 días; partir de 1 gramo o más de alcohol en sangre se establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas, inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días y/o arresto de hasta 30 días. En esta última situación, la falta vial se convierte en contravencional, lo que lleva al infractor a comenzar un proceso con intervención judicial.







