La Justicia de Mendoza rechazó las medidas cautelares presentadas contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto PSJ Cobre Mendocino, un fallo que representa un nuevo capítulo en el debate judicial y ambiental que rodea a una de las iniciativas mineras más relevantes de la provincia.
La decisión fue adoptada por el Tribunal de Gestión Asociada-Primero, que desestimó los pedidos de suspensión inmediata de los efectos jurídicos y materiales de la DIA.
Las acciones cautelares habían sido impulsadas por diversas organizaciones y actores particulares, entre ellos, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn); la Comunidad Huarpe Guaytamarai y Fundación Cullunche; y Corsanigo Alder Damian, con el objetivo de frenar el avance del proyecto mientras se resolvía la cuestión de fondo.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no se configuraban los requisitos excepcionales necesarios para ordenar la paralización de un acto estatal avalado por ley.
En su resolución, el juez Pablo Bittar fue categórico al señalar que suspender la DIA y la norma que la ratifica implicaría una decisión de carácter “extraordinario”, solo admisible cuando existe una ilegalidad manifiesta y una necesidad impostergable. Según el fallo, ninguna de esas condiciones quedó acreditada en esta instancia procesal.
El tribunal remarcó que la Declaración de Impacto Ambiental es el resultado de un proceso administrativo formal que contó con controles técnicos y con validación legislativa, a través de la Ley Provincial N.º 9684. En ese marco, la Justicia entendió que la DIA goza de la presunción de validez propia de los actos estatales, un principio central del derecho administrativo.
Uno de los puntos centrales del rechazo estuvo vinculado al análisis del llamado “peligro en la demora”, un requisito clave para otorgar medidas cautelares. Bittar sostuvo que el daño ambiental invocado por los demandantes resultaba “meramente conjetural o hipotético”, ya que no se aportaron pruebas técnicas concluyentes que demostraran la existencia de un perjuicio grave o irreversible.
En ese sentido, el fallo aclaró que no basta la invocación genérica de un riesgo para paralizar una actividad lícita, sino que se requiere evidencia objetiva y científicamente fundada. Incluso, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la sola existencia de debate científico no habilita automáticamente una cautelar.
La resolución también profundizó sobre el alcance del principio precautorio, uno de los argumentos centrales de las presentaciones judiciales. Según el tribunal, este principio no implica una prohibición automática ni una paralización inmediata de proyectos productivos, sino que exige un análisis de proporcionalidad y razonabilidad.
El juez destacó que el derecho ambiental argentino, en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, no plantea una dicotomía rígida entre ambiente y desarrollo. Por el contrario, establece un mandato de compatibilización, que busca armonizar la protección ambiental con las dimensiones sociales y económicas del desarrollo sustentable.
En uno de los tramos más conceptuales del fallo, la Justicia advirtió sobre los riesgos de caer tanto en un “ambientalismo declamativo” como en un “productivismo inmune a control”. Desde esa perspectiva, subrayó que el sistema jurídico argentino exige preservar el ambiente sin negar de manera apriorística las actividades productivas, siempre que estas se desarrollen bajo controles adecuados.
El tribunal consideró que la vía cautelar no es el ámbito procesal adecuado para resolver la constitucionalidad o legalidad de fondo de la DIA del proyecto PSJ Cobre Mendocino. Esa discusión deberá darse en el proceso principal, con producción de pruebas, peritajes y un debate más profundo.
Qué implica el fallo y qué puede pasar
La decisión mantiene vigente la Declaración de Impacto Ambiental mientras continúa el proceso judicial de fondo. El propio fallo deja abierta la posibilidad de que, en la sentencia definitiva, se evalúe la legalidad de la DIA con todos los elementos probatorios necesarios.
En términos prácticos, el rechazo de las cautelares refuerza la seguridad jurídica del proyecto en esta etapa y marca un precedente relevante sobre los límites de las medidas cautelares en materia ambiental.
Los fallos judiciales
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/psj-cobre-mendocino-la-justicia-rechazo-las-cautelares-y-avalo-la-dia/







