Tras cumplirse los plazos e instancias procesales y a ocho años casi exactos de la «tragedia de la Cuesta de los Terneros» (25 de junio de 2017) que enlutó a toda la comunidad, la justicia sanrafaelina confirmó la elevación de la causa a juicio, dejando el camino expedito para que un jurado popular sea quien juzgue la responsabilidad de los imputados en la muerte de 15 personas, la mayoría integrantes de la academia juvenil de baile “Soul Dance”, de Grand Bourg, Buenos Aires.
Los imputados son Marcia Villagra, dueña del colectivo y la empresa, y Jorge Pinelli, uno de los choferes y padre de otro, que murió en el siniestro. El expediente, que consta de 16 cuerpos y 3.200 hojas, se mantiene bajo la carátula de homicidio simple con dolo eventual y, subsidiariamente, homicidio culposo.
El expediente pasó ahora al Tribunal Penal Colegiado, que definirá el juez técnico que comandará el proceso. Luego vendrá el momento de las audiencias preliminares para determinar la prueba a rendir, posteriormente la elección de los jurados y, finalmente, el debate en sí.
Vale recordar que, a comienzos del mes pasado, el Tribunal Oral Federal número 4 de San Martín dictó sentencia en otra causa relacionada con el luctuoso hecho.
Allí, Mario Pinelli, Sirlane Alves de Almeida (pareja y dueños), y los ingenieros Ignacio Efraín Peralta, Mario Gabriel Eusebio y Edgardo Marcelo Gallardo fueron investigados por la realización de 31 maniobras fraudulentas a través del sistema informático de revisión técnica obligatoria en el taller “Control Automotor Buenos Aires S.A.”, ubicado en La Matanza. En tanto, también fue imputada en la causa Marcia Villagra, dueña de la compañía de colectivos responsable del coche que protagonizó la tragedia en la Cuesta.
El juez Esteban Carlos Rodrìguez Eggers, encargado de juzgar la conducta de los acusados, encontró culpables a Pinelli (recibió 5 años y 2 meses de prisión como pena), Eusebio (4 años y 2 meses de prisión), Gallardo (3 años en suspenso), Peralta (2 años y 10 meses de prisión en suspenso), y Villagra (3 años en suspenso). En tanto, dictó la absolución de Alves de Almeida.
Según la investigación, el del colectivo que se siniestró en nuestro departamento no fue un hecho aislado, sino que formó parte de un total de 31 faltas administrativas.
En la causa quedó probado, entre otras cosas, que el modelo del micro del siniestro en nuestro departamento era del 2003 pero figuraba que era del 2005 para que pudiera recibir la RTO y que el mismo había sido dado de baja en 2016. Para ello, los implicados falsificaron instrumentos públicos.
En su fallo, el Tribunal destacó la gravedad de los hechos; en particular que las conductas imputadas implicarían una función trascendente por parte de los acusados, quienes eran depositarios de la fe pública dentro de un procedimiento establecido por el Estado que implica la verificación de las condiciones técnicas de vehículos que transitan por todo el territorio nacional, que hace a la seguridad vial e integridad física de las personas, con la correspondiente declaración de aptitud para la circulación.







