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Tres años de prisión efectiva para el hombre que compartió en internet imágenes de abusos sexuales a una niña

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Raúl Benavídez, el hombre que hace diez días fue detenido en Cuadro Benegas acusado de distribuir a través de internet imágenes explícitas de un abuso sexual que sufrió una niña, fue condenado ayer a 3 años de prisión efectiva después de admitir la autoría de los hechos.
La condena, dictada por la jueza María Laura Vera, llegó tras un juicio abreviado desarrollado durante la mañana de ayer en los tribunales locales, donde la defensa del imputado y el fiscal actuante, Javier Giaroli, acordaron dicha resolución del caso.
Si bien a Benavídez le hubiera correspondido la ejecución condicional de la condena por no tener antecedentes previos, la prevención general positiva y la trascendencia de los hechos llevaron a que el fiscal Giaroli solicitara que la pena se cumpliera de forma efectiva, lo que fue acogido y ordenado por la jueza Vera. Tras la culminación de la audiencia, Benavídez fue trasladado a la penitenciaría local para comenzar a cumplir la sentencia.
La causa se inició en Capital Federal a partir de una denuncia de la ONG internacional National Center For Missing & Exploited Children (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados). A partir de allí, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la derivó a la Policía Federal Argentina y –en el ámbito local– a la fiscalía de Giaroli, quien ordenó una serie de medidas que incluyeron allanamientos en domicilios que tendrían relación al registro de las redes wifi por las que se habían enviado y recepcionado fotos y videos de cuatro abusos sexuales explícitos que sufrió una niña, al parecer en Europa del Este. Finalmente, y después de varias tareas investigativas, Benavídez fue detenido e imputado, y ayer fue condenado.
En 2018 se sancionó la ley 27.436 que, modificando el artículo 128 del Código Penal, castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión. Asimismo, el nuevo tipo penal mantiene la sanción a la posesión con fines de distribución o comercialización con una pena de 6 meses a 2 años, por entender que quien posee el material con fines de distribución realiza una conducta más lesiva que quien posee el material de forma simple sin esa intención. La modificación establece también que las escalas penales se elevarán cuando la víctima sea menor de 13 años.

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