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Caso Manaos: la Suprema Corte de Mendoza confirmó la condena contra Refresh Now S.A. por despido de un sanrafaelino y fijó que deberá pagar más de $807 millones

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó una sentencia definitiva en el extenso litigio laboral entre la empresa Refres Now S.A., propietaria de la línea de gaseosas Manaos, y un trabajador sanrafaelino representado legalmente por los abogados Raúl Oyola y Santiago Rentería, confirmando en lo principal la condena por despido, aunque reduciendo parcialmente el monto de los intereses.

El fallo fue firmado el 9 de febrero de 2026 y resolvió un recurso extraordinario provincial presentado por la firma contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

Qué resolvió la Corte

El máximo tribunal provincial determinó que el recurso de la empresa debía ser admitido sólo parcialmente, manteniendo firme la responsabilidad laboral de la empleadora y modificando únicamente el cálculo de intereses.

La decisión se adoptó por mayoría: Votaron a favor de admitir parcialmente el recurso el Dr. Omar Alejandro Palermo y la Dra. Norma Liliana Llaster

Votó en disidencia: Dr. Mario Daniel Adaro, quien consideró que el recurso debía rechazarse en su totalidad.

Oyola y Rentería visitaron los estudios de Fm Vos 94.5 cuando la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial falló en favor del ex empleado sanrafaelino

La relación laboral y el despido

La Corte ratificó los puntos centrales del fallo de primera instancia: la relación laboral existió desde octubre de 2013 hasta diciembre de 2022. El trabajador se desempeñó como viajante de comercio, no como promotor. La empresa incurrió en irregularidades en la registración laboral. Hubo descuentos indebidos, diferencias salariales y falta de pago de rubros laborales.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que el despido indirecto decidido por el trabajador fue legítimo y atribuible a la empresa.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia definitiva

El acuerdo laboral declarado inválido

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la evaluación de un convenio firmado en diciembre de 2018 ante el SECLO, mediante el cual se intentó formalizar una desvinculación laboral.

La Corte determinó que el trabajador nunca dejó de prestar servicios. Continuó trabajando en las mismas condiciones.

El acuerdo formó parte de una maniobra empresarial para recategorizarlo bajo un convenio menos favorable. Por ello, declaró el convenio nulo e inoponible, al considerarlo una simulación que vulneraba el orden público laboral.

Cuánto deberá pagar la empresa

Tras recalcular la liquidación y corregir errores materiales, la Corte fijó el monto actualizado de la condena al 11 de abril de 2025.

El total asciende a Capital: $223.419.076

Intereses: $584.257.217

Total: $807.676.293

A esa cifra se sumarán intereses adicionales hasta el pago efectivo.

Por qué se redujeron los intereses

Aunque confirmó la condena, la mayoría del tribunal decidió morigerar los intereses, al considerar que su aplicación original generaba un resultado desproporcionado.

Los jueces Palermo y Llaster sostuvieron que: El capital se había incrementado excesivamente.

La ley permite reducir intereses cuando superan el costo medio del dinero. El trabajador no se encontraba en una situación típica de vulnerabilidad, ya que también desarrollaba actividad empresarial y percibía ingresos elevados.

Por ello se aplicó una tasa menor basada en préstamos bancarios de libre destino.

El voto en disidencia

El ministro Mario Adaro votó en contra de admitir el recurso. Decisión: Rechazar el recurso extraordinario en todas sus partes, confirmando la sentencia de Cámara in totum.

Argumentos de la disidencia

1) Deficiencias Formales: El recurso no cumple con los requisitos de procedibilidad, limitándose a expresar disconformidad sin rebatir los fundamentos centrales de la sentencia (primacía de la realidad, testimonios no tachados).

2) Sobre el Acuerdo y Fraude: El actor sí cuestionó la validez del acuerdo oportunamente. La continuidad laboral y el fraude quedaron probados, y el recurrente no atacó eficazmente estas pruebas.

3) Sobre los Intereses: El planteo de aplicación del art. 771 CCyC es extemporáneo porque no fue propuesto ante el juez de grado, violando el principio de preclusión y congruencia. Además, la sola alegación de un monto elevado no demuestra arbitrariedad ni perjuicio concreto que justifique la intervención extraordinaria.

Resolución final

Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Refres Now S.A..
Modificar la sentencia de grado en cuanto a los montos de condena debido a la readecuación de intereses.
Condena: Ordenar a Refres Now S.A. pagar al actor la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en concepto de intereses (calculados al 11/04/2025 con la tasa de la Ley 9516)

La importancia del fallo

El caso se convirtió en uno de los litigios laborales más relevantes de Mendoza por el volumen económico y la extensión del proceso.

El pronunciamiento reafirma criterios centrales del derecho laboral:

La primacía de la realidad sobre los documentos.

La invalidez de acuerdos simulados.

La posibilidad judicial de reducir intereses desproporcionados.

Resumen de la sentencia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Sala II) publicada el 12 de febrero de 2026.

Antecedentes del caso: La demandada, Refres Now S.A., interpuso un Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia definitiva dictada por la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza. Dicha sentencia de grado había admitido parcialmente la demanda por despido, condenando a la empresa al pago de indemnizaciones e intereses, y declarado la nulidad de un acuerdo celebrado ante el SECLO.

¿De qué se trataba el caso?

El actor denunció que ingresó a trabajar el 01/10/2013, aunque la empresa registró el ingreso el 01/03/2015.

El 28/12/2018, las partes celebraron un acuerdo ante el SECLO simulando un despido, tras lo cual la empresa dio de baja al actor y lo volvió a dar de alta meses después bajo un convenio colectivo diferente (Aguas y Gaseosas) y una categoría inferior (Promotor), aunque el actor continuó trabajando ininterrumpidamente realizando las mismas tareas.

El actor se consideró despedido (despido indirecto) el 27/12/2022 invocando injurias laborales por la incorrecta registración y falta de pago de diferencias salariales.

La sentencia de Cámara acreditó la relación laboral desde 2013, la nulidad del acuerdo SECLO por vicio de la voluntad y fraude, y la categoría de Viajante de Comercio.

Posturas de las partes

Parte Recurrente (Refres Now S.A.):

1) Sostuvo la validez del acuerdo celebrado ante el SECLO en 2018, alegando cosa juzgada administrativa y falta de prueba sobre vicios de la voluntad.

2) Negó la fecha de ingreso de 2013, afirmando que el actor trabajó desde 2015 hasta 2018, y reingresó en 2019 tras una novación objetiva del contrato.

3) Cuestionó la categoría de «Viajante de Comercio» (CCT 308/75), defendiendo el encuadre en «Aguas y Gaseosas» (CCT 152/91).

4) Impugnó la determinación de la «Mejor Remuneración Normal y Habitual» (MRNH) y solicitó la morigeración de intereses (Art. 771 CCyC) por considerarlos desproporcionados.

5) Destacó que el actor no es un trabajador hiposuficiente, sino un empresario dueño de supermercados («La Yunta»).

Parte Actora:

Alegó fraude laboral mediante la suscripción obligada de acuerdos para bajar la categoría y antigüedad, manteniendo la continuidad de las tareas.

El recurso se resuelve por dos jueces en mayoría y el restante en disidencia

Voto mayoritario: Dr. Omar Alejandro Palermo y Dra. Norma Liliana Llatser.

Ratifican todo lo resuelto por la Cámara, pero morigeran los intereses reduciéndolos a la tasa de interés actual que rige en Mendoza.

Decisión Principal: Admitir parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, únicamente en lo referido a la tasa de interés aplicable, procediendo a su morigeración bajo las facultades del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Se confirman los restantes puntos del fallo de grado (nulidad del acuerdo SECLO, fecha de ingreso, categoría y rubros indemnizatorios).

Que se tuvo en cuenta para morigerar intereses (muy importante tener en cuenta porque implica que no se aplica a todos los casos futuros de Mendoza):

1) Se consideró que no se estaba frente a un trabajador hiposuficiente porque tenía una remuneración que superaba ampliamente el Salario Mínimo Vital y Móvil de ese momento: “la remuneración acreditada ascendía a $4.763.597,77 (correspondiente a noviembre de 2022), lo que ni remotamente se acerca al salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la mora ($61.953)”

2) Que el trabajador a su vez era un reconocido empresario

Por el principio de equidad, los jueces destacan que el fallo de Cámara es correcto y aplicaron los intereses legales que correspondían pero morigeran los intereses no aplicando el índice UVA.

Argumentos del voto mayoritario

1) Sobre el Acuerdo SECLO: Se confirma su nulidad. Se probó que fue una maniobra fraudulenta para re-encuadrar al trabajador en un régimen menos beneficioso. Primó el principio de realidad, demostrándose que no hubo interrupción en la prestación de servicios ni cambio en las tareas.

2) Sobre Fecha de Ingreso y Categoría: Se confirman. La prueba testimonial y documental acreditó el ingreso en 2013 y que las tareas (ventas, cobranzas, visitas) correspondían al estatuto de Viajante de Comercio (Ley 14.546) y no al de promotor.

3) Sobre la Remuneración (MRNH): Se confirma el monto. Ante el juramento del viajante (art. 11 Ley 14.546) y la falta de libros legales, se invierte la carga de la prueba, y la demandada no logró desvirtuar las comisiones acreditadas por correos electrónicos y pericias.

4) Sobre los Intereses (Morigeración): Se hace lugar al planteo. Si bien las leyes 9041 y 9516 se aplicaron correctamente, el resultado final es desproporcionado. Considerando que el actor no es un trabajador vulnerable (es empresario supermercadista con altos ingresos), y en base a criterios de prudencia y equidad (Art. 771 CCyC), corresponde reducir la tasa. Se aplica la tasa de la Ley 9516 (préstamos libre destino BNA) para todo el período desde la mora.

Voto de la disidencia: Dr. Mario Daniel Adaro.

Decisión: Rechazar el recurso extraordinario en todas sus partes, confirmando la sentencia de Cámara in totum.

Argumentos de la disidencia

1) Deficiencias Formales: El recurso no cumple con los requisitos de procedibilidad, limitándose a expresar disconformidad sin rebatir los fundamentos centrales de la sentencia (primacía de la realidad, testimonios no tachados).

2) Sobre el Acuerdo y Fraude: El actor sí cuestionó la validez del acuerdo oportunamente. La continuidad laboral y el fraude quedaron probados, y el recurrente no atacó eficazmente estas pruebas.

3) Sobre los Intereses: El planteo de aplicación del art. 771 CCyC es extemporáneo porque no fue propuesto ante el juez de grado, violando el principio de preclusión y congruencia. Además, la sola alegación de un monto elevado no demuestra arbitrariedad ni perjuicio concreto que justifique la intervención extraordinaria.

Resolución final

  1. Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Refres Now S.A..
  2. Modificar la sentencia de grado en cuanto a los montos de condena debido a la readecuación de intereses.
  3. Condena: Ordenar a Refres Now S.A. pagar al actor la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en concepto de intereses (calculados al 11/04/2025 con la tasa de la Ley 9516).

FALLO COMPLETO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=11770493817

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