Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 635 que habilita las reuniones familiares hasta un máximo de diez personas con parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones podrán realizarse solo los sábados, domingos y feriados de 9 a 23 y cumpliendo un estricto protocolo. No se tendrá en cuenta la terminación del DNI para asistir.
La normativa no implica la autorización de festejos o eventos sociales públicos o privados que no sean familiares. Deberán realizarse en domicilios particulares. Quedan prohibidas las reuniones en espacios públicos o sitios de alquiler como salones, campings, etc.
Asimismo, para casos de personas mayores de 60 años o incluidas en los denominados grupos de riesgo, se recomienda evitar sus traslados. También se sugiere que los encuentros se realicen en las zonas de cercanía apelando al sentido común y a la responsabilidad de la ciudadanía.
La habilitación no alcanza a:
Las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con COVID-19, como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad sanitaria provincial.
Quien haya estado en contacto, en los últimos 14 días, con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; con pacientes confirmados de COVID-19 o con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para coronavirus.
El incumplimiento de las condiciones previstas será penado con una sanción de $50 mil para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción, según corresponda. Las denuncias podrán realizarse a través de la app del 148, llamando al 911, o a través de la web www.mendoza.gov.ar/consultas/.
Fuente: Jornada