El proyecto de alcohol cero tuvo dictamen favorable en la Comisión del Senado este jueves y se espera que sea aprobado la semana próxima en la sesión de la Cámara Alta. Lo cierto es que las autoridades locales se resisten a aplicar esa normativa y desde el Ministerio de Gobierno explicaron los motivos por los cuales la provincia no adherirá a la legislación nacional.
En reiteradas ocasiones, el gobernador Rodolfo Suarez se ha mostrado en contra del proyecto de tolerancia cero, incluso le metió presión a la senadora nacional K, Anabel Fernández Sagasti, para que frenara la iniciativa. Sin embargo, la legisladora mostró su postura firma a favor de la ley.
Con este panorama, el mandatario dejó en claro que la provincia no adherirá a la ley nacional, por lo que seguirá vigente la normativa provincial que permite 0,5 miligramos de alcohol en sangre.
Tolerancia cero
El ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, explicó los motivos constitucionales por los cuales la Provincia puede seguir aplicando la ley local.
“La Provincia de Mendoza, al ejercer su poder de policía en materia de tránsito, no se encuentra obligada a adherir a la normativa nacional, debiendo aplicar en su ámbito territorial, y aun en rutas nacionales, su legislación propia y específica”, explicó el funcionario.
Según detalló Ibañez, la legislación sobre el tránsito en el interior de cada provincia es una “facultad exclusiva” de cada jurisdicción, al no haber sido delegada por la Constitución Nacional.
“Tal materia ingresa en la zona de reserva que prevé el artículo 121 de la Constitución Nacional y que conforma el contenido de su propia autonomía institucional y política”, insistió el ministro de Gobierno.
Sobre esto, Ibañez añadió que la “voluntad del constituyente ha sido que cada Provincia delimite específicamente los alcances del contenido autonómico y, a la vez, en ejercicio de dicho margen de apreciación, que cada jurisdicción defina la materia de tránsito conforme a su específica e intransferible realidad, interpretando las particularidades de su comunidad local, en el marco del diseño federal”.
Por último, el ministro recordó que la Corte Suprema de Justicia reconoció la facultad provincial al señalar que “cuando no ha mediado adhesión, sino que, por el contrario, en ejercicio de su autonomía provincial, se ha optado por reglar la materia referida al tránsito vehicular mediante una normativa propia, la legislación nacional no resulta de aplicación”.
Por otra parte, el funcionario aclaró que la legislación nacional de tránsito vigente reconoce las atribuciones de las autoridades locales en materia de tránsito, e invita a las provincias y municipios a adherir. Pero, además, prevé que las autoridades locales dicten normas exclusivas y propias. Es decir que en Mendoza, únicamente se puede aplicar la legislación local en vigencia, incluso en las rutas nacionales, según se desprende del artículo 2 de la Ley Provincial N° 9.024.
“Será ámbito de aplicación el territorio de la Provincia de Mendoza, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del Territorio de la Provincia”, señala la normativa.
Todo esto se desprende también de otro postulado de orden constitucional, que señala que en el caso de las rutas nacionales, las provincias mantienen su poder de policía, “mientras este no constituya una obstrucción al tránsito entre distintas jurisdicciones territoriales ni vulnere las facultades exclusivas de la Nación”.
En conclusión, “en Mendoza rige y seguirá rigiendo, en cuanto a la regulación del tránsito, su legislación propia y exclusiva -con los márgenes de tolerancia que ella misma establece-, no siendo aplicable la ley nacional. Asimismo, que la Provincia no se encuentra obligada a adherir a la legislación nacional propuesta”, remarcó Ibañez.
Fuente: El Sol







