El proyecto se presentó en la Legislatura provincial, entendiendo que mucho de ese material sustraído ilegalmente de la vía pública termina en el “mercado negro”. La idea es garantizar la prestación de los servicios de energía y comunicación —que se ven afectados por este delito—, así como la seguridad de todos los ciudadanos y de las empresas prestadoras de estos servicios.
Días atrás nuestro diario daba cuenta de la preocupación existente por la gran cantidad de robos que se registran en sistemas de cableado, tanto en empresas de telefonía como en las prestadoras de servicio eléctrico. A causa de esto, varias zonas de San Rafael han sufrido problemas en la prestación tanto de la luz como del teléfono fijo.
Ante este panorama, se presentó en la Cámara baja provincial la propuesta de crear un registro provincial de comercialización de cobre o aluminio, entendiendo que mucho de ese material sustraído ilegalmente de la vía pública termina en el “mercado negro”.
El objetivo de la propuesta apunta a “garantizar principalmente la seguridad de todos los ciudadanos y de las empresas prestadoras de servicios de energía y comunicación, que resultan afectadas por la gran cantidad de hechos delictivos que involucran la sustracción de cables de cobre o aluminio y con ello la interrupción de la prestación de dichos servicios, generando con lo mismo un grave perjuicio para los usuarios como para dichas prestadoras”.
Es lamentable ver los rollos de cable incendiados para separar las vainas de plástico de los metales, los cuales son vendidos en diferentes espacios (como chacaritas) que luego los revenden a fundidoras de metales, generando un circuito ilegal de comercialización.
Hay que destacar que el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se refirió al incremento del robo de cobre en la provincia: «El 25% de todo lo que se sustrae en el país se roba acá en Mendoza, lo cual es altamente preocupante”.
Ante esto, se planteó la necesidad de crear el “Registro Provincial de Comercialización de Cobre y/ o Aluminio”, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sean chacaritas, fundiciones, depósitos, desarmaderos, corralones y transportistas que acopien, comercialicen y/o trasladen cable de cobre y aluminio; rezago de cable de cobre o aluminio; cable de bobinados de cobre o aluminio; cables de cobre o aluminio nuevos o usados, por el cual se controlará toda la mercadería que ingrese y egrese para desarticulación de grupos delictivos dedicados a la sustracción, robo y acopio de material de cobre o aluminio.







