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Proyecto para excluir a funcionarios y familiares de la adjudicación de viviendas públicas para garantizar mayor transparencia  

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Un proyecto de ley presentado en el Senado de Mendoza propone impedir que integrantes de los tres poderes del Estado y su entorno familiar accedan a viviendas del IPV. La iniciativa también contempla la creación de un registro público actualizado cada tres meses.

El senador provincial sanrafaelino Mauricio Sat (PJ) presentó un proyecto de ley que apunta a modificar los criterios de adjudicación de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), con el objetivo de garantizar que los beneficios lleguen exclusivamente a quienes más lo necesitan. La iniciativa surge en medio de cuestionamientos sobre presuntos favoritismos en la asignación de casas en distintos puntos de la provincia.   “La vivienda pública no es para el poder de turno, sino que es para la gente”, aseguró Sat en diálogo con Diario San Rafael y FM Vos 94.5, y remarcó que “las casas que hace el Estado deben ser para la gente y no para los funcionarios y/o sus conocidos”. En ese sentido, explicó que la propuesta busca establecer restricciones claras para evitar que funcionarios públicos y su entorno accedan a este tipo de beneficios.

El proyecto contempla la exclusión de funcionarios de los tres poderes del Estado, tanto a nivel provincial como municipal. Esto incluye a cargos ejecutivos, legislativos y judiciales, como ministros, secretarios, gobernador, vicegobernador, intendentes, concejales, jueces y fiscales, entre otros. Además, la prohibición se extiende a familiares directos, socios comerciales y personas jurídicas que tengan vínculos con estos funcionarios.   “Vemos que por ahí familiares, funcionarios y/o socios comerciales han terminado siendo beneficiarios de vivienda ante un montón de otra gente que tiene aún más necesidades”, señaló el legislador, quien consideró que estas situaciones reflejan la necesidad urgente de revisar el sistema. “Es necesario hoy transparentar un sistema que, a mi entender, no es claro”, agregó.

El senador provincial Mauricio Sat presentó un proyecto de ley

Registro único y control social

Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la creación de un registro único de adjudicatarios, que deberá ser público, accesible y actualizado cada tres meses. Según Sat, esto permitirá un mayor control social y evitará irregularidades en el proceso. “Lo que no se publica genera dudas y con información abierta el control lo hace la misma sociedad”, afirmó.   Además, el proyecto establece que los funcionarios alcanzados por la norma no podrán acceder a viviendas ni siquiera hasta dos años después de haber dejado su cargo. Esta medida también incluye a sus familiares y a personas o empresas vinculadas, con el objetivo de evitar maniobras indirectas para acceder a los beneficios.

“Lo que hoy no está prohibido, lamentablemente, está permitido”, sostuvo Sat, quien insistió en que la iniciativa no apunta a casos particulares sino a generar reglas claras. “Esto no es una discusión personal, es una discusión de transparencia”, subrayó.   El senador también hizo referencia a denuncias públicas conocidas en distintos departamentos de la provincia, como San Rafael y General Alvear, donde se habrían detectado adjudicaciones cuestionadas. “Tenemos denuncias públicas de un montón de casos que han sucedido y no me parece ético; en esta situación la política tiene que dar el ejemplo”, manifestó.  En ese contexto, advirtió que este tipo de situaciones generan malestar en la sociedad. “Cada vez que se entregan viviendas se generan dudas y eso molesta mucho”, indicó, y añadió que “es muy común enterarse de que le dieron una casa a la novia de, al hermano de…”.

Voluntad política para el cambio

El proyecto fue presentado formalmente y será tratado en comisión en los próximos días. Sat consideró que la aprobación de la ley dependerá exclusivamente de la voluntad política del resto de los legisladores. “Es una ley que requiere voluntad política, no requiere presupuesto; es modificar requisitos para poder acceder”, explicó.   Finalmente, el legislador remarcó la importancia de avanzar en medidas concretas que refuercen la transparencia en la gestión pública. “Escucho a muchos funcionarios decir que hay que administrar de manera transparente, pero quiero que lo pongamos en práctica. En el IPV, lamentablemente, esto no lo estamos haciendo”, concluyó.

PROYECTO

FUNDAMENTOS:
El presente proyecto tiene como objeto avanzar en tres puntos claves, establecer incompatibilidades objetivas
para prevenir abusos de poder de determinados cargos, promover la transparencia en la administración pública
mediante publicidad del registro y proteger el principio de justicia distributiva y equidad en el acceso a bienes
sociales.
El derecho a la vivienda digna, reconocido en la Constitución Nacional y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), constituye un derecho social fundamental y vinculado al
desarrollo humano integral.
El Instituto Provincial de la Vivienda de Mendoza tiene por objeto “Procurar el acceso a la solución habitacional
integral a través de una distribución justa y eficiente de los recursos, atendiendo a los sectores de la población
que requieran el apoyo del Estado, aportando a la disminución del déficit habitacional en la Provincia de
Mendoza”.
La administración de recursos públicos debe partir del reconocimiento de su carácter finito y de la existencia de
necesidades económicas y sociales, múltiples y crecientes. En este contexto de escasez, la gestión responsable
exige que la asignación de medios sea óptima para maximizar el impacto social y procurar el desarrollo humano
de la comunidad. Este proceso adquiere legitimidad sustantiva cuando opera bajo estándares de transparencia
que permitan el control ciudadano y la trazabilidad de las decisiones.
La combinación virtuosa entre eficiencia y transparencia tiene como fin último la satisfacción de objetivos
prioritarios, como son la educación, la salud, el acceso a una vivienda digna, infraestructura básica, entre otros.
En su conjunto, estos objetivos constituyen la base material para el desarrollo humano y la realización de las
aspiraciones colectivas de la comunidad.
El Régimen de Adjudicación y Financiación de Viviendas, del Instituto Provincial de la Vivienda, aprobado por el
Decreto 868/77, en el artículo 16, establece los requisitos de orden general para la inscripción de los postulantes
para acceder al sistema de adjudicación de viviendas y/o soluciones habitacionales. El mencionado artículo no
establece incompatibilidades específicas para funcionarios públicos, ni para sus parientes. Esta omisión genera
potenciales conflictos de interés y afecta el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución
Nacional.
Asimismo, la Ley Provincial N° 5375 crea el Registro Único de Adjudicatarios de Viviendas. No obstante, la
norma no establece de manera expresa la obligación de publicación activa, accesible y permanente del registro
en formato digital abierto.
La transparencia activa constituye un estándar internacional en materia de integridad pública y gestión eficiente
de recursos. La publicidad del registro permite control social, previene discrecionalidad administrativa y fortalece
la legitimidad institucional del sistema habitacional.
Por los fundamentos manifestados y los que oportunamente se expondrán en el recinto, solicito a los miembros
de esta honorable cámara me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Artículo 1°: Prohíbese la inscripción como postulantes para la adjudicación directa de viviendas del Instituto
Provincial de la Vivienda (IPV) a las siguientes personas, durante el ejercicio de sus funciones:
a) Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia de Mendoza, Ministros/as, Secretarios/as,
Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder
Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados;
b) Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Mendoza y Secretarios/as de las Secretarías del Poder
Legislativo Provincial.
c) Miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Defensor/a General de la Provincia, Procurador/a
General de la Corte, Administrador/a de la Suprema Corte de Justicia, Administrador/a Financiero del Ministerio
Público Fiscal y responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar,
Camaristas, Jueces, Conjueces y Fiscales;
d) Intendentes Municipales y Secretarios/as de las Municipalidades; Contador/a General, Tesorero/a, Asesor/a
Legal de Intendencia, Apoderados/as del Municipio, Subsecretarios/as;
e) Concejales y Secretarios/as de los Concejos Deliberantes municipales;
f) Fiscal de Estado, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho
organismo;
g) Director/a General de Escuelas de la Provincia de Mendoza;
h) Superintendente/a General de Irrigación y los Consejeros del Honorable Tribunal Administrativo;
i) Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con
categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo.
La prohibición alcanza también a los parientes de las personas mencionadas hasta el primer grado de
consanguinidad, y a las personas físicas que sean socios o miembros de organizaciones civiles con fines de lucro
de las que formen parte dichos funcionarios.
Artículo 2°: La restricción establecida en el artículo anterior se extenderá hasta dos (2) años posteriores al cese
efectivo en el cargo de las personas alcanzadas.
Artículo 3°: Incorpórese como artículo 6 bis de la Ley Provincial N° 5375 – Creación del Registro Único de
Adjudicatarios de Viviendas, el siguiente texto:
“Artículo 6 bis: El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) deberá publicar de manera permanente, actualizada y
en formato digital abierto el Registro Único de Adjudicatarios de Viviendas en su sitio web oficial. La información
deberá incluir como mínimo: nombre completo del adjudicatario, número de documento, programa habitacional,
barrio, departamento, fecha de adjudicación y estado de cancelación de la obligación.
La publicación deberá garantizar accesibilidad pública irrestricta y actualización trimestral obligatoria.”
Artículo 4°: El Instituto Provincial de la Vivienda deberá implementar mecanismos de cruce de información con
organismos provinciales competentes a fin de verificar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la
presente ley.
Artículo 5°: La adjudicación realizada en violación a la presente ley será nula de nulidad absoluta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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