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Condenan a Gustavo Matar a 4 años de prisión efectiva por chantaje

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El empresario local Gustavo Matar, dueño de la página de Facebook Info Ya y de la radio FM Vibra, fue condenado ayer a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo después de ser hallado culpable de los delitos de chantaje y tentativa de chantaje en dos hechos. Así lo resolvió, al cabo de tres jornadas de debate, el juez Jorge Yapur quien, además, decidió absolver a Brahim Matar –hijo de Gustavo, también acusado en las causas- por el beneficio de la duda. No obstante la resolución condenatoria y la efectividad de la pena, Gustavo Matar permanecerá en libertad –condición en la que llegó a esta instancia- hasta tanto la sentencia dictada ayer quede firme.
Así concluyó el proceso en el que se encontraban acusados los Matar por parte de dos empresarios de locales bailables de nuestra ciudad, una funcionaria municipal y una concejala mandato cumplido, quienes coincidieron en señalar que el propietario de los medios ya mencionados los chantajeaba o extorsionaba –según el caso- a cambio de no publicar en dichas plataformas situaciones que podrían perjudicar su imagen y/o negocios.
En definitiva, y bajo criterio del magistrado, Matar padre fue condenado por chantajear en el año 2018 al dueño del boliche bailable “Plan B”, Oscar Viscio, y al responsable de la playa de estacionamiento de dicho local, Alejandro Roco. Según quedó determinado en las causas, Matar les exigía a Viscio y a Roco el pago de sumas de dinero y los amenazaba con que, en caso de no hacerlo, haría clausurar el boliche y/o la playa de estacionamiento porque –según afirmaba- presentaban irregularidades en su habilitación.
La última jornada del debate estuvo signada, en la mañana, por los alegatos de cierre de las partes. En esa instancia, el fiscal Javier Giaroli solicitó 7 años de prisión para Gustavo Matar bajo el encuadre penal del chantaje, tentativa de chantaje y tentativa de extorsión en cinco hechos diferentes. En cuanto a la situación de Brahim Matar, pidió la absolución por el beneficio de la duda.
En tanto, la querella, a cargo del abogado José Lorenzo Durán -en representación del denunciante Oscar Viscio-, se plegó al pedido realizado por la fiscalía en cuanto al monto de la pena para Gustavo Matar, aunque se diferenció al incorporar un pedido de inhabilitación para dirigir medios, integrar directorios de empresas de medios de comunicación o ejercer la práctica periodística. Además, para Brahim Matar pidió 3 años de prisión en suspenso.
Por su parte, los abogados defensores, Javier Pérez y Juan Day, pidieron la absolución lisa y llana por todos los hechos y para los dos imputados en la causa “por no ser típicas del delito en cuestión”, señalaron y convocaron al ejercicio de la libertad de prensa consagrado en la Constitución Nacional.
Así las cosas, apenas pasadas las 17, el juez Yapur convocó a la reanudación de la audiencia y comunicó la sentencia condenatoria para Matar padre.
La resolución de la víspera vino a demostrar el “modus operandi” de algunos empresarios pseudoperiodísticos que, como quedó evidenciado, no buscan la información fidedigna ni hacer su aporte comunicacional a la comunidad, sino que solo ven en sus medios un negocio cuyas ganancias están por encima de cualquier parámetro ético e, incluso, más allá de la ley. La definición del “Caso Matar” y la sentencia condenatoria del juez Yapur nada tienen que ver con un atentado a la libertad de prensa, puesto que si la intención del grupo comunicacional de los hasta ayer acusados y ahora condenado era poner en evidencias irregularidades que afectan al orden público, deberían haberlo hecho sin más y, mucho menos, pedir dinero a cambio de no hacerlo.

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