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El Ejecutivo habilitó gastos preventivos para 2026, pero con límites

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El Gobierno tomó una medida estratégica para asegurar el normal funcionamiento de la administración desde el primer día del próximo año y autorizó a todos los ministerios a imputar preventivamente erogaciones al Presupuesto 2026 a partir de este momento, basándose en la Ley de Administración Financiera N° 8706.

Esta medida permite iniciar procesos de compra y contratación de bienes y servicios esenciales cuya provisión debe estar garantizada desde el 1° de enero, evitando demoras burocráticas a principios de año.

Restricción y control del gasto: la regla del 20%

Si bien se da luz verde a los trámites anticipados, el decreto impone un estricto control sobre el ritmo de gasto para mantener el equilibrio fiscal.

  • Límite trimestral: las erogaciones corrientes y de capital, financiadas tanto con Rentas Generales como con Recursos Afectados, solo podrán afectarse preventivamente hasta alcanzar el 20% acumulativo por trimestre.
  • Distribución: este límite se distribuye en cuotas del 20% en enero, 20% en abril, 20% en julio y 20% en octubre, aplicando el porcentaje sobre el crédito vigente habilitado.
  • Solicitud de ritmo del gasto: las reparticiones tienen 15 días corridos para presentar una “curva de ritmo del gasto” justificada, que será evaluada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas para posibles ajustes a la cuotificación.

Excepciones al tope del 20%

El decreto establece casos específicos que, por su naturaleza, quedan exceptuados de la cuotificación trimestral estándar y podrán afectar hasta el 80% de su crédito vigente en el mes de enero:

  • Fiesta Nacional de la Vendimia: se autoriza una afectación especial con cuotas mensuales del 26,66% en enero y febrero, y 26,68% en marzo, dada la proximidad del evento.
  • Deuda Pública: las partidas de Intereses, Gastos y Amortización de la Deuda, así como de Residuos Pasivos, podrán disponer del 80% del crédito en enero y no contarán con cuotificación el resto del año, dada la necesidad de afrontar vencimientos.
  • Programas Internacionales (UFI y UCPP): las partidas de recursos afectados correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional y la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos también podrán disponer del 80% en enero.
  • Poderes no Centrales: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado mantendrán la cuotificación del 20% trimestral (igual que la regla general) hasta que el Ministerio de Hacienda y Finanzas determine su propia mensualización.

Freno a nuevas obras públicas

El decreto es enfático en un punto clave: no podrán imputarse preventivamente obras públicas nuevas hasta la aprobación definitiva del Presupuesto 2026.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas se encargará de realizar el seguimiento y control estricto de la ejecución para garantizar el equilibrio presupuestario y podrá modificar los porcentajes de ejecución si la recaudación estimada lo hiciera necesario.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/el-ejecutivo-habilito-gastos-preventivos-para-2026-pero-con-limites/

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