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Impuesto PAÍS: a quiénes afecta y desde cuándo

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El domingo se publicó el decreto 385/2024 por la noche en el Boletín Oficial, que establece que se amplía el Impuesto PAÍS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) que implementó el expresidente Alberto Fernández para restringir el acceso al mercado cambiario.

Los detalles de la ampliación del Impuesto PAÍS

La medida la dispuso el presidente de la Nación Javier Milei junto con Luis Caputo, titular del Ministerio de Economía. Aplica a la compra de divisas que están destinadas para giro de utilidades y dividendos, como también para quienes suscriban a los bonos BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre.

En este sentido, el decreto que amplía el Impuesto PAÍS dictamina que se aplicará una alícuota del 17,5% en la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes y a la distribución de utilidades y dividendos.

Dicho porcentaje también se suma a quienes se suscriban a los bonos BOPREAL con un objetivo similar. Cabe recordar que la medida se anunció luego que el BCRA (Banco Central de la República Argentina) autorizó el pago de dividendos y giro de utilidades a través de este bono.

A qué operaciones alcanza la ampliación del Impuesto PAÍS

En el decreto se detallaron cuáles son las operaciones que se verán afectadas por la ampliación del Impuesto PAÍS y a quiénes afecta la nueva disposición:”

  • “a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”.
  • “b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”.

Fuente: Radio Mitre

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