Días atrás fue publicada una resolución que hace referencia a algunos anuncios que ha realizado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respecto de un plan de reintegro para monotributistas que cumplen y pagan en tiempo y forma, y también se conoció información respecto de condonación de deuda hacia pequeños contribuyentes.
En diálogo con FM Vos (94.5) y con Diario San Rafael, el contador Mario Comellas señaló que esta resolución especifica el beneficio, que era “ordenar lo que la ley había dicho”, donde se condonan hasta 100 mil pesos en aquellas obligaciones vencidas al 31 de diciembre para monotributistas o personas del régimen general. “Lo que se entiende por condonación de 100 mil pesos, es hasta ese importe, donde se incluye capital, intereses y sanciones”, dijo.
El contribuyente tiene que tener deuda, ya sea no regularizada o regularizada a esa fecha; esa deuda está incorporada en el beneficio que ha dado la ley de alivio fiscal; en segundo lugar, hay un beneficio para aquellos contribuyentes cumplidores, y ese beneficio está vinculado en primer lugar a los monotributistas, donde se los va a eximir del componente impositivo. “El régimen para pequeños contribuyentes tiene dos componentes: uno que es netamente tributario y que incluye lo que en una persona humana sería ganancias e IVA en un solo valor, y por otro lado lo que se denomina ‘componente previsional’, que tiene incluida jubilación y obra social. El beneficio para contribuyentes cumplidores, es exclusivamente para el componente tributario. Pueden tener acceso a eso aquellos contribuyentes que entre el 1 de enero del 2018 y hasta el 11 de noviembre del 2021, hayan cumplido (no registren incumplimientos en sus presentaciones de sus declaraciones juradas y del pago de las obligaciones en ese período). El beneficio va a alcanzar a la eximición del componente impositivo por seis a doce meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere 25 mil pesos. Es decir, el tope del beneficio son 25 mil pesos para el componente tributario”, explicó. Será un beneficio que comenzará a correr desde abril del 2022. La reglamentación incluye un beneficio para las personas humanas y las sucesiones indivisas que no son monotributistas. Se les va a permitir por un período fiscal, deducir un 50% más del monto no imponible. La limitación de esto, es que no se incluyen las personas que están en relación de dependencia, ni las jubilaciones, ni las pensiones de aquellas personas que superen estos montos, que son los que tienen que presentar impuesto a las ganancias
Recientemente, AFIP lanzó una moratoria de hasta 60 meses, para que los contribuyentes se pusieran al día. La normativa prevé la posibilidad de reestructurar planes de pago caducos, por lo cual hay que analizar cada situación, y en principio si hay mejor beneficio aparecerá en la página de AFIP y por lo tanto, el contribuyente podrá reestructurar su deuda.







