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La Corte absolvió a un abogado local que había sido condenado por estafa

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia hizo lugar a la casación planteada frente a una sentencia condenatoria de primera instancia y, en definitiva, absolvió al abogado local Adrián Torricella, quien el año pasado había sido condenado por estafa en perjuicio de un cliente.
Hace exactamente un año, los jueces Julio Bittar, Ariel Hernández y Néstor Murcia determinaron que el letrado era culpable del delito estafa en contra de un cliente y le aplicaron ocho meses de prisión en suspenso y suspensión de la matrícula de abogado por dos años.
Según la denuncia, en 2019 Torricella le pidió a un cliente una suma de dinero asegurándole que eran “para dárselos a un juez y a una fiscal de San Rafael”; y que de esa manera iba a lograr que le dieran la libertad. Así, el cliente tuvo que recurrir a una empresa crediticia para pedir unos 30.000 pesos y dárselos al letrado. Por ello, Torricella fue imputado por defraudación con el pretexto de remuneraciones ilegales que sanciona el Código Penal en el art. 173, inciso 10.
Así las cosas, el abogado fue llevado a juicio y condenado. Sin embargo, la Corte dio vuelta esa sentencia y lo absolvió.
Con el voto preopinante de la ministra María Teresa Day y la adhesión de su par Dalmiro Garay, el tribunal supremo entendió, fundamentalmente, que en primera instancia no se habían valorado correctamente las pruebas y consideró que con ese plexo probatorio no se podía condenar a Torricella. En ese sentido, la confección de un recibo por el monto percibido por parte del abogado resultó fundamental.
En sus partes sustanciales, la Corte sostiene “el tribunal (de primera instancia) ha pasado por alto que la existencia propia del recibo es un elemento que resta credibilidad a la hipótesis acusatoria del Ministerio Público Fiscal, pues resulta poco convincente que un abogado solicite dinero a su cliente para entregar a jueces o funcionarios judiciales a cambio de libertad y, como contrapartida, le entregue a la víctima de la defraudación, a nombre propio, un recibo que documente la pretendida maniobra ilegal”.
“Así las cosas, y con base en las circunstancias específicas que rodearon la entrega del dinero, no puede concluirse que con el grado de certeza exigido para la condena que nos encontremos ante una conducta típica de estafa por promesa de supuestas remuneraciones a funcionarios judiciales, de modo tal que, atento a lo dispuesto por los arts. 485 y 2 del CPP, estimo que debe absolverse al encausado en relación con el hecho, calificado en las previsiones del art. 173 inc. 10 del CP, y que le fuera oportunamente endilgado”, concluye la sentencia de la Corte.

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