La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena de dos años de prisión en suspenso contra un padre por suministrarle material pornográfico a su hijo, argumentando el impacto de los «roles atribuidos a la masculinidad tradicional».
El hecho ocurrió en mayo 2015, cuando un hombre exhibió diversos videos de contenido sexual explícito a su hijo, de 8 años, desde su teléfono celular, y le manifestó al menor: “Eso es lo que tenés que hacer cuando seas grande”.
Por esto, el padre fue condenado por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, por suministrar de material pornográfico, delito previsto en el artículo 128 tercer párrafo del Código Penal.
En el juicio se ponderó el testimonio ofrecido por el menor en Cámara Gesell, un dibujo realizado por el niño, las declaraciones de la psicóloga que lo asistía y de su madre, y el historial de búsquedas de su tablet, relacionadas con la temática de los videos que su padre le mostró.
La defensa apeló y el pasado 24 de agosto, la Sala Segunda del máximo tribunal, rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia. El fallo corresponde a los jueces Mario Adaro, José Valerio y Pedro Llorente.
En su voto ampliatorio, Adaro analizó de qué manera los roles atribuidos a la masculinidad tradicional en materia de sexualidad, “contribuyeron en la comisión del hecho bajo estudio”.
“Dicho de otro modo, entiendo que los mandatos culturales y sociales de corte patriarcal, de alguna manera, impulsan, legitiman o justifican este tipo de conductas que, paradójicamente, y como en el presente caso, terminan perjudicando a su destinatario”, afirmó.
“En efecto, las masculinidades en tanto hacen referencia a los modos en que los varones son socializados y a los discursos y prácticas asociados con las diversas formas de ser hombre en nuestra cultura occidental, promueven un modelo de género denominado «masculinidad hegemónica» que le otorga mayor valor a lo masculino por sobre lo femenino e impulsa en los hombres ciertos comportamientos competitivos, la demostración de virilidad, la búsqueda del riesgo y hasta el uso de la violencia en determinadas circunstancias”, añadió.
Desde el punto de vista expresado por el magistrado, “este modelo se construye, en gran medida, en una intersección de clase, raza y origen, entre otros aspectos” y “estas características marcan una jerarquía interna de poder, en donde la masculinidad hegemónica o normativa tiene una posición central a partir de la cual se desvaloriza otras masculinidades que no encajan en ese modelo: hombres que encarnan masculinidades femeninas, hombres gays, hombres que no muestran emociones violentas, entre otras expresiones masculinas”.
Adaro, a su vez, advirtió que “estos mandatos son internalizados por el varón a través de una serie de mecanismos de socialización, consistentes en prácticas y discursos, donde –a modo de ejemplo- se motiva el uso de la fuerza y el menosprecio por mujeres y personas LGBTI, a demostrar constante virilidad hacia el interior de grupos de pertenencia, entre otros mandatos”.
“Entiendo que la importancia de visibilizar este tipo de conductas viene dada por la manda convencional que ordena remover patrones estereotipados de conductas que contribuyen a mantener y reproducir las desigualdades de género”, argumentó.
El juez también opinó: “Entiendo que la necesidad de distinguir las distintas masculinidades y la problemática sociocultural que gira en torno a ello, resulta de vital importancia, en tanto redundan en obstáculos que pueden presentarse en el efectivo acceso a la justicia”.







