Las celebraciones religiosas podrán realizarse en los establecimientos educativos bajo la autorización del director de dicha institución. Estos eventos deberán llevarse a cabo en días inhábiles o fuera del horario de la jornada escolar.
La Dirección General de Escuelas (DGE) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 461 que establece que las instituciones religiosas registradas en el Registro Nacional de Cultos de la Secretaría de Culto que pretendan realizar “celebraciones, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa” en los establecimientos educativos deberán solicitar autorización al director de dicha institución.
Estos eventos podrán desarrollarse en las instalaciones educativas “siempre y cuando no exista otro lugar”. En ese sentido, el responsable de la escuela “podrá o no autorizar el uso temporal y precario de las instalaciones”.
La norma sostiene que estos eventos no podrán llevarse a cabo en días hábiles dentro de la jornada escolar a fin de que “el servicio educativo no se vea resentido ni afectado de manera alguna por la realización de actos o prácticas religiosas”, evitando además “toda forma de discriminación ya sea directa o indirecta para con los estudiantes”.
Sin embargo, en caso de que se realicen en días hábiles, la actividad religiosa deberá finalizar “como mínimo” una hora antes del inicio de la jornada escolar o iniciarse una hora después de su finalización.
“En todos los casos, deberá existir al menos una hora de diferencia entre la finalización de las actividades escolares respecto de las otras actividades”, sostiene la norma firmada por José Thomas.
Así las cosas, en el caso de los estudiantes que concurran a estos eventos religiosos, deberán acompañar una autorización expresa de sus padres o adulto responsable a cargo.
En el caso de las escuelas albergues, sólo podrán autorizar el uso de las instalaciones fuera del horario escolar. Mientras que, si un menor desea participar de la práctica religiosa, deberá contar con autorización de sus padres o adulto responsable.
Pero, si el director de la escuela albergue no acepta que se realice el evento religioso en la institución, el menor que desee participar necesitará contar con una autorización para salir de las instalaciones “e informar quiénes son las personas autorizadas a retirar al estudiante”, que podrá salir sólo fuera del horario de la jornada escolar.
La norma publicada en el Boletín Oficial
Fuente: El Sol