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La Justicia Federal local frenó la resolución del INAI que reconoce la posesión ancestral de tierras de pseudo mapuches

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En las últimas horas, la Justicia Federal de San Rafael declaró la inconstitucionalidad de los art. 4, 5 y 6 inc. A) de la Ley 26.854 y ordenó la suspensión de los efectos administrativos de la Resolución 36/2023 de fecha 19/01/2023, en relación a cualquier trámite judicial y/o administrativo, que reconocía la presencia y posesión ancestral de la comunidad Lof Limay Kurref. La misma había sido adjudicada de forma arbitraria por el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) a autopercibidos mapuches de las zonas de El Sosneado, San Rafael, y de Los Molles, Malargüe.
La declaración de la justicia implica que mientras se resuelva la cuestión de fondo (acción de nulidad), el INAI no podrá ejecutar las resoluciones.
De esta manera, el Juzgado Federal de San Rafael respondió a la demanda de Nieves de Mendoza S.A. (Las Leñas) y SOMINAR S.A. Entre otras cosas, se planteó que la citada resolución del INAI se dictó en inobservancia de los procedimientos normativos previstos y disposiciones constitucionales protectoras, sin intervención del titular dominial y sin respetar las facultades concurrentes reconocidas por la Carta Magna a las provincias.
Pablo Alonso, abogado de la empresa SOMINAR, en diálogo con FM Vos 94.5 se mostró conforme con este fallo, pero admitió que puede ser apelado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
«En el caso de SOMINAR S.A., tiene una sentencia favorable de primera instancia de la Cámara de Apelaciones, y en el recurso que interpuso la Comunidad Lof El Sosneado no pudo demostrar esta posesión ancestral por un grupo étnico mapuche. Eso ya se había discutido, pero con la resolución del INAI aparece este grave conflicto institucional al no reconocer lo que había determinado anteriormente la Justicia de Mendoza”, dijo a FM Vos 94.5, el abogado de SOMINAR, Pablo Alonso.
«Ante esa resolución del INAI, la empresa no se quedó con los brazos cruzados y analizó las vías judiciales para que se impugne. Entonces, se presentó una demanda de nulidad en el Juzgado Federal de San Rafael, hubo un montón de vicios durante el procedimiento que hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas», remarcó Alonso.
«Como consecuencia, se dictó una medida cautelar que le impide al INAI continuar con la ejecución del acto administrativo hasta que se resuelva esta cuestión», amplió.
Después, indicó que tipo de alcance tiene este dictamen. «La demanda ha sido interpuesta de forma paralela por propietarios privados afectados, me refiero a SOMINAR y Nieves de Mendoza Sociedad Anónima (Las LEñas), entre otras. Todo lo que se hace en un juicio tiene alcance para las partes que están involucradas. De todas formas, esta medida cautelar a la que se nos dio lugar es apelable. Hay que ver cuál será la actitud que tomará el INAI», advirtió Alonso.
Para terminar, dijo que es difícil precisar los tiempos de la Justicia y que esta se expida de forma definitiva. «Los plazos siempre son un poco aleatorios. Todo es muy reciente, aún ni ha sido notificada la otra parte (INAI). No se puede hacer futurismo», determinó.

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