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La moratoria previsional vence el 23, pero hay una alternativa para acceder a una jubilación ordinaria y no la PUAM

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El próximo 23 de marzo finaliza la moratoria previsional que les permitía a las personas que ya habían alcanzado la edad jubilatoria pero no cumplían con los aportes requeridos para acceder a una jubilación. Sin embargo, existe una alternativa para quienes están próximos a cumplir la edad requerida: el plan de pago de deuda previsional para trabajadores.
“Primero, me parece importante aclarar que esta ley y este plan de pago de deuda previsional tiene dos capítulos bien importantes”, explicó Carlos Gallo, especialista en seguridad social y ex jefe Regional Cuyo de ANSES, a Diario San Rafael y FM Vos 94.5. “El que tiene vencimiento es para las personas que tienen la edad jubilatoria”, agregó.
Sobre esta alternativa, detalló: “Podían acceder a esta moratoria o, al día de hoy, pueden hacer un plan de pago para, si faltan 10 años para completar los 30, me jubilo y pido que el ANSES me descuente esos 10 años en un plan de pago a realizarse a partir de mi primera jubilación”.
Gallo destacó que existe otra opción para quienes están cerca de la edad jubilatoria: “Hay otro capítulo que no tiene vencimiento y que es bien importante también, para transmitir a la audiencia, que es para los prejubilables”.
“Esta ley establecía y establece, porque no tiene vencimiento, que a quienes le faltan 10 años para llegar a la edad jubilatoria, o sea, las mujeres a partir de los 50 años y los varones a partir de los 55 años, pueden comenzar a cancelar previamente”, añadió. Sobre esto, el especialista subrayó que “no ha sido tan difundido y la verdad, que es muy importante y fue muy innovador en esta ley”.
“La principal diferencia es que las moratorias anteriores todas tenían las mismas características, sólo para las personas que tenían la edad jubilatoria”, explicó. “Esta particularmente, además tenía este capítulo que no tenía precedente y que es bien importante porque, bueno, le da previsibilidad a las personas que están por jubilarse y por otro lado es bien importante porque le da sustentabilidad a nuestro sistema previsional”.
Con respecto al trámite, Gallo indicó que “es muy simple porque lo que se hace es solicitar un turno en la web de la ANSES, figura como plan de pago de deuda previsional para trabajadores”.
“El mes que viene no tengo dinero, no hago ningún pago y al otro mes, tal vez, no sea fin de año, cobro el aguinaldo y decido pagar cinco meses juntos y pago cinco meses juntos”, ejemplificó.
En cuanto a la continuidad del plan de pago de deuda previsional, destacó: “Eso no tiene vencimiento el 23 de marzo, exactamente, no lo preveía la ley. Ya ANSES, internamente, ha informado que esto va a seguir vigente”, agregó.
«Es importante que las personas que están cerca de la edad jubilatoria se informen y realicen los trámites necesarios para asegurar su futuro previsional. Para aquellos que aún les falten años para jubilarse, existe esta posibilidad de generar un plan de pago, con el fin de poder completar los años de aportes faltantes, y de esta manera poder acceder a una jubilación ordinaria, y no a la PUAM», consideró.
En ese sentido, explicó en qué consiste la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). «Representa el 80% de la jubilación mínima, es una prestación no contributiva. Es un sistema injusto, porque cobra el mismo importe aquel que no tiene ningún año de aporte que alguien que aportó 29 años. Estamos hablando de unos 223 mil pesos más los 70 mil pesos del bono. Para poder acceder a este beneficio se debe contar con más de 65 años (sean hombres o mujeres); ser argentino, naturalizado con 10 años de residencia o extranjero con 20 años viviendo en el país; y no cobrar ningún otro beneficio previsional. Las mujeres ya no podrán acceder al beneficio a los 60 años, por eso se dice que hay un aumento implícito de la edad jubilatoria para ese género», expresó Gallo.
«A mí me parece que no es un aumento de la edad jubilatoria, porque este beneficio ni siquiera es una jubilación. Además, no es compatible con otra prestación como la pensión, y no reconoce los años de aporte», advirtió sobre el cierre de la comunicación.
“Otra de las características que tiene es que no es derivable o no es compatible con otra prestación”, afirmó. “En el caso de la PUAM no es compatible con otra prestación, por lo tanto, si yo cobro la PUAM, fallece mi cónyuge, yo no tengo derecho a cobrar la pensión de esa jubilación”, concluyó.

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