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viernes 19, de abril , 2024

La Provincia reiteró el pedido a Nación para la apertura de fronteras aéreas y terrestres

Asimismo, se solicitó que se realice una prueba piloto para la entrada de turistas provenientes de Chile. La propuesta incluye que, para el ingreso ya sea vía aérea por El Plumerillo o terrestre por los pasos Libertadores (Uspallata) y Pehuenche (Malargüe), los visitantes del vecino país estén vacunados y deberán realizarse un test en su ciudad de origen y en nuestra provincia.
Este pedido que realiza el Gobernador Rodolfo Suarez al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero y al Ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens busca garantizar el turismo, un sector en el que trabajan miles de mendocinos y mendocinas y asegurar el retorno a la provincia de quienes se encuentran en otros países.
Junto con el pedido, el Gobierno provincial ha garantizado los protocolos sanitarios correspondientes.
Paralelamente, la Ministra de Cultura y Turismo, Mariana Juri, ha realizado gestiones con diferentes compañías aéreas, con el fin de mejorar la conectividad de nuestra provincia. A partir de la apertura, SKY, Copa y LATAM retomarían sus operaciones directas a Mendoza.
“Es fundamental que se establezcan estos corredores seguros, para permitir el ingreso de extranjeros”, sostuvo la funcionaria, tras destacar que “Mendoza está preparada para recibir a los turistas internacionales, ya que fue una de las primeras en activar el turismo interno”.
Se destaca particularmente que la constante apertura de distintas actividades económicas ha ido acompañada del compromiso de los mendocinos en su cuidado y, en todo momento, la situación sanitaria ha estado controlada y en similares condiciones al resto del país.
El pedido también se fundamenta en el avance en la vacunación de la población mendocina y en la disminución sostenida de casos en Chile.
La solicitud formulada por la provincia de Mendoza persigue reactivar las distintas actividades de la economía provincial, que se han visto severamente afectadas por la pandemia y las medidas que debieron adoptarse como consecuencia de la misma.
Existe gran preocupación, porque las restricciones impuestas por el Gobierno nacional están poniendo en riesgo la operación futura de las líneas aéreas.
Desde IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) han emitido un comunicado donde se expresa que “la conectividad del país con el resto del mundo está en riesgo”.
Peter Cerda, vicepresidente de IATA para las Américas, expresó que “ya hay cinco líneas aéreas que no han regresado al mercado argentino y que la situación empeora cada día que las restricciones siguen en pie”.

Apertura de medidas sanitarias para la provincia de Mendoza
Anoche, al cierre de edición, se dieron a conocer nuevas medidas de apertura para comercios y eventos al aire libre. También deja de correr los horarios de restricción a partir del miércoles a las 00. A continuación el decreto que lo reglamenta:

DECRETO N° 1116
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º – Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
Artículo 2º – Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
Artículo 3º – Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente.
Artículo 4º – Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º – Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
Artículo 6º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 7º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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