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Media sanción para la ampliación de los juicios por jurados

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La Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción hoy al proyecto de ampliación de los juicios por jurados populares. Se trata de una de las once iniciativas que forman parte del paquete de leyes de seguridad, que remitió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
El objetivo de esta modificación a la Ley Nº 9106, es ampliar progresivamente la competencia material del juicio por jurados. “Ante el éxito indiscutible desde su sanción en 2018, el gobierno provincial continúa con su política de Estado de expandir el juicio por jurados populares a la mayor cantidad de delitos posibles, manteniendo siempre un criterio de prudencia y gradualismo que permita controlar que este instituto y el sistema de justicia penal no se resienta”, señala la fundamentación.
De esta manera, se incorporan el homicidio simple, y el robo agravado por lesiones graves y gravísimas, Artículos 79 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación, respectivamente.
Además, “este proyecto de Ley pretende regular en el marco de la existente audiencia preliminar del Código Procesal Penal, uno de los más recientes adelantos del derecho público provincial sobre jurados relacionada con la del procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias, que es una de las etapas más importantes en el mundo del juicio por jurados, conocida con el nombre popular de ‘discovery’”, añade el texto.
En la misma línea, sostiene que la Ley de jurados de Mendoza, “al igual que todas las del país, incorporó un hito en el derecho probatorio argentino, como fue la sujeción por primera vez de la prueba de los hechos a un estándar probatorio objetivo y controlable en revisión que se llama “más allá de toda duda razonable”, y que es el corazón del principio constitucional de inocencia (Art. 18 de la Constitución Nacional)”.
Por esa razón, y para profundizar y facilitar la labor de jueces y abogados en torno a este punto, “se regulan criterios y parámetros objetivos para que la comunidad jurídica en general sepa cuándo una prueba será admisible o no y cuándo una prueba será excluida o no. Como también, para que sepa cuándo una prueba es confiable o no, cuándo una prueba es prejuiciosa o no, cuándo una prueba es sobreabundante o no. Y así sucesivamente”, añade el texto.
Esta revisión, “operará respecto de todas aquellas audiencias de descubrimiento que tengan lugar antes de iniciado el juicio por jurados”, aclara, en función de que las partes, tanto acusadores públicos como privados, tienen derecho “a una revisión inmediata posterior en audiencia ante otro juez penal previamente sorteado distinto del que tomó la decisión. Se genera así un “doble conforme respecto de la prueba” y se le otorga a la acusación una poderosa herramienta de revisión que compensa su falta de recurso contra el veredicto absolutorio del jurado”.
El proyecto fue girado al Senado y se espera su aprobación definitiva, aunque no hay plazos concretos para la implementación de los nuevos procesos.

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