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lunes 6, de mayo , 2024

Nuevo fallo judicial declaró inconstitucional la suspensión de la fórmula de movilidad

Este lunes, el juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, declaró inconstitucional que durante 2020 se haya suspendido la fórmula de movilidad jubilatoria.
En este sentido, pidió a la ANSES recalcular el haber mensual del demandante teniendo en cuenta los porcentajes surgidos del cálculo previsto por la ley 27426. Sobre esto dialogamos con Andrea Falcone, abogada especialista en Previsión Social.
“Es un fallo de Córdoba que viene acompañando otros fallos del interior del país, donde sostiene que la suspensión de la movilidad del año pasado, que se reemplazó por aumentos por decretos, es inconstitucional, son fallos que aplican para un caso en particular y no en general”, indicó la letrada a FM Vos (94.5) y Diario San Rafael.
Si bien estas resoluciones sientan jurisprudencia, la abogada recordó que ANSES apelará estos fallos y que “siempre la decisión final la tiene la Corte Suprema, que deberá resolver si esta emergencia económica, llevamos 18 de 20 años en crisis, por lo que parece más una regla que una excepción, justifica esta suspensión de movilidad”.
Respecto a los tiempos que se tomarán los jueces de la Corte para resolver, la abogada dijo: “Calculo que llevará su tiempo porque es un tema nuevo, seguramente los reclamos durarán entre 4 o 5 años porque recordemos que solían durar hasta 10 años, el tema es que los jubilados no tienen tiempo para esperar”, expresó Falcone.
Los amparos
La abogada sostuvo que la movilidad del año pasado “ya estaba devengada del bolsillo del jubilado y cuando se decidió suspenderla, le generó un perjuicio, pero los jueces están mirando el global, o sea, el porcentaje que se definió para todos por igual, que era el 42 por ciento pero que no se respetó, lo que generó un perjuicio terrible”.
Como consejo para algún jubilado, Falcone reconoció que “hay que esperar lo que decida la Corte y tener en cuenta el fallo sobre la presencialidad en las escuelas, porque determinó que una emergencia económica no es un vale todo para recortar derechos, en este caso, los haberes de los jubilados”.

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