SECCIONES
  • Perder el tiempo que disfruto no es tiempo perdido.| Marta Troly

lunes 6, de mayo , 2024

Qué pasa si no voto y de cuánto es la multa

Este domingo los mendocinos concurrirán a las urnas para emitir su voto en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Si bien la legislación establece que el sufragio es obligatorio, si un ciudadano habilitado no lo hace, podrá sufrir sanciones.

El artículo 112 del Código Electoral provincial establece que será penado el elector “con la publicación de su nombre por la junta electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral”.

Además, deberá pagar una multa de 100 pesos y en caso de reincidencia, con el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior. 

La deuda debe pagarse a través del Banco Nación o por otros medios electrónicos, mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE), quien no lo haga no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales, provinciales o municipales.

Quiénes deben votar

Para las elecciones PASO todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

Quiénes no tienen obligación de ir a votar

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección se vean afectados laboralmente.
  • Aquellas personas que se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento corresponde a motivos razonables.
  • Personas enfermas o imposibilitadas a votar por fuerza mayor, suficientemente comprobada, y que por ese motivo no puedan concurrir al acto electoral.
  • Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior.
  • El personal de organismos o entidades de servicios públicos que se encuentren activos laboralmente el día de las elecciones. Ante esta situación, el empleador o su representante legal deberán comunicarse con el Ministerio del Interior y entregar un listado de las personas afectadas con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Licencia para ir a votar

Por otro lado, las personas que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Fuente: El Sol

Download PDF

Click para descargar o imprimir la nota

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción