SECCIONES
  • No malgastes tu tiempo, pues de esa materia está formada la vida | Benjamin Franklin

jueves 23, de abril , 2026
San Rafael, Argentina
16°C Despejado
Sensación: 16°C | Máx: 23°C | Mín: 11°C
jueves 23, de abril , 2026

Recategorización del monotributo: cómo realizar el trámite, ¿qué datos necesito y qué pasa si no lo hago?

Sumate a nuestros grupos de difusión:

Como en cada mes de enero y julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado.

Es bueno tener en cuenta que el régimen de monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para poder autegestionarse para un limitado universo de cuentapropistas, pero con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador matriculado ya que hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.

¿Qué pasa si debo recategorizarme y no lo hago?
Si se pasa la fecha y no te recategorizaste cuando correspondía, la AFIP puede recategorizarte de oficio, además de aplicarte sanciones.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Las y los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante “Presentaciones Digitales”.

¿A partir de cuando tiene efecto la nueva categoría y el pago con el nuevo monto?
La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.

¿Cómo se realiza la recategorización?
Para realizar la recategorización se debe:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».

3) Seleccionar la opción «Recategorizarme» (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6) Indicar la opción «Imprimir credencial».

7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

Fuente: Diario 26

image_pdfimage_print

Click para descargar o imprimir la nota

[gs-fb-comments]

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción